Amenazó y agredió a su mujer en la vía publica y la justicia piquense lo condenó

Amenazó y agredió a su mujer en la vía publica y la justicia piquense lo condenó
10 Diciembre, 2019 a las 16:00 hs.

La jueza de control piquense María Jimena Cardoso condenó a un hombre de 48 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas simples y lesiones leves agravadas por el vínculo “; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal. Prohibición de acercamiento genérica respecto a la damnificada- su ex pareja- en su domicilio y/o los lugares que habitualmente concurre la mencionada. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con la misma. Y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, la defensora oficial Elba Pozze y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre las consecuencias y alcances del acuerdo, prestó su consentimiento.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron a la jueza tener por acreditado que el 13 de mayo de 2019, el imputado amenazó a la mujer y la agredió verbal y físicamente, en la vía pública, por lo que tuvo que intervenir un vecino del lugar para que cesara en su actitud.

Cardoso agregó en el fallo que “ la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia (Acuerdo 2889 del 1/12/2010) al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994”.

Sobre la sanción aplicable, la jueza expresó que “como lo marca la ley procesal (Art.382 del C.Pr.P.) el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene al imputado a la pena de seis meses de prisión de ejecución en suspenso (art. 26 C.P.) con imposición de reglas de conducta”.

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