- El juicio tuvo lugar el día 28 de noviembre con la actuación unipersonal del Juez Olié, el fiscal interviniente Guillermo Sancho y el defensor Diego Alberto Masoero.
- “Estas consecuencias (antes enumeradas) afectarían de un modo gravísimo la vida de la acusada y revelan una aberrante y absurda desproporción entre la afectación patrimonial al erario público y la pena que debería imponerse al caso”, evaluó el juez en el fallo.
El juez de audiencia de juicio de Santa Rosa, Andrés Anibal Olié dictó la absolución para la docente Claudia B., con relación al hecho por el cual fuera oportunamente acusada “defraudación contra la administración pública” por atipicidad de su conducta, con fundamento en los principios constitucionales de última ratio, lesividad y proporcionalidad.
En sus alegatos iniciales, el fiscal acusó a B. de “haber usufructuado una licencia médica por atención familiar con goce de haberes el día 18 de septiembre de 2015, siendo que fue acreditado que entre el 14 de septiembre y el día 19 de septiembre de 2015 registra entradas y salidas vía terrestre a Brasil -permaneciendo específicamente en dicho país entre el 16 y el 19 de septiembre-, habiendo engañado de tal forma a la Administración Pública como agente de la misma, causando perjuicio con dicho accionar ya que durante ese día no se encontraba en el país, siendo imposible que hubiera asistido a algún familiar. En el período en cuestión de licencia laboral efectivamente gozada, percibió su salario con normalidad”.
En sus alegatos finales, el fiscal solicitó el mínimo de pena de prisión e inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos o empleos públicos.
Por su parte el defensor sostuvo que “si la señora B. hubiese querido defraudar a la administración la señora se hubiera pedido 5 días por certificado médico. Ella no tuvo intencionalidad de defraudar al estado, lo cual se manifiesta en la circunstancia de que ella quiso que se le descuente ese día, a lo que le respondieron que ya no era posible. No tiene ningún tipo de antecedente y se esmera por sus alumnos. No está configurado el delito, no hay ardid ni tampoco defraudación. Finalmente, volvió a solicitar la absolución por insignificancia de la lesión y falta de proporcionalidad en la pena.
B. explicó en el juicio que, “no sabe por qué lo hizo, no puede justificar su actuar. No sabía que iba a pedir ese día porque tuvo un accidente en Cataratas, sino iba a llegar al dia. Cuando fue a preguntar a personal docente si podía devolver el día que le habían pagado, le dijeron que ya se había liquidado el sueldo y no podía hacer nada”.
Luego de evaluar las pruebas aportadas en el juicio, el juez dio por probado que B. presentó ante el Servicio Médico de la Dirección de Personal de la Administración Pública Provincial un certificado médico por atención familiar (de su padre), con la finalidad de justificar su inasistencia del día 18 de septiembre de 2015; siendo que en dicha fecha la acusada se encontraba fuera del país. La presentación aludida significó que el Departamento de ajustes y liquidaciones de la Administración Pública Provincial, no realizara el descuento salarial por la suma de $ 401,30.
“De este modo, el ardid o engaño que caracteriza la estafa, resulta probado en el caso bajo análisis por cuanto la conducta que se reprocha es la presentación ante el Servicio Médico de aquel certificado de atención familiar, para una fecha en la cual la acusada se encontraba en Brasil, según la constancia de Migraciones. El efecto de esta presentación no fue sólo la justificación de la inasistencia, sino la no realización del descuento correspondiente ($ 401,30), por parte del departamento de liquidación de salarios, generando un perjuicio patrimonial al erario público” expresó el juez.
“Existió una conducta engañosa (presentación del certificado médico) que representaba una situación (atención médica de un familiar) que no existió, lo cual hizo incurrir en error a la administración pública provincial al justificar una inasistencia y liquidar el salario sin descuento, lo que generó un perjuicio económico”, resumió el magistrado.
Sin embargo, el juez evaluó que “un análisis de primer orden que requiere el caso, se vincula con el denominado principio de insignificancia (…), según el cual una afectación insignificante del bien jurídico no puede considerarse constitutiva de lesividad a los fines de la tipicidad objetiva. Se trata de una manifestación concreta del principio de republicano, aplicable a aquellos tipos penales que permiten diversos grados de afectación, en tanto exige cierta proporcionalidad entre la `lesión al bien jurídico y la punición’ “.
El delito por el cual se efectuó la acusación es un tipo penal que protege el bien jurídico propiedad -título 6 del código penal-, particularmente la propiedad de la administración pública.
“Es claro que el tema presenta límites difusos, lo cual no puede ser excusa para legitimar una expansión intolerable del poder punitivo, de modo que haré un esfuerzo por establecer una vinculación entre el grado de afectación del bien jurídico y la magnitud de la pena que acarrea, en el marco siempre de un estricto principio de proporcionalidad de la pena, como lógica derivación del principio constitucional de culpabilidad penal (artículo 18 C.N.)”.
Los tipos exigen afectaciones de bienes jurídicos y las penas “deben guardar una proporción con la magnitud de la afectación al bien. Es decir, que si la afectación al bien jurídico protegido es muy ínfima, se quiebra la proporcionalidad revelando con ello que el tipo no ha querido abarcar dicha conducta de afectación insignificante”, dijo Olié.
“En nuestro caso, la indebida justificación de un día de licencia, generó una concreta afectación patrimonial del erario público por la suma de $ 401,30; a lo que se seguiría la imposición -como mínimo- de una pena de dos años de prisión e inhabilitación especial perpetua(…) Las consecuencias concretas de un fallo condenatorio para la acusada implicaría:
a. una condena de dos años de prisión (artículo 174.5 del C.P.), que podría imponerse en el caso de modo condicional, atento su carencia de antecedentes; pero que la deja seriamente condicionada por los extremos contenidos en los artículos 27 y 27 bis del C.P.
b. la exoneración de su cargo docente (artículo 278 de la ley 643) y;
c. la inhabilitación perpetua para ocupar cualquier cargo público (artículo 174 in fine del C.P.).
Estas consecuencias afectarían de un modo gravísimo la vida de la acusada y revelan una aberrante y absurda desproporción entre la afectación patrimonial al erario público y la pena que debería imponerse al caso”, evaluó el juez.
En este caso la Fiscalía de Investigaciones Administrativa ha iniciado sumario administrativo contra la acusada, por la transgresión a las normas que rigen la actividad docente. “El trámite de este procedimiento sancionador podrá acarrear las sanciones que allí se disponen, brindando una razonable y proporcionada respuesta a la infracción cometida por Claudia B.; apareciendo la pena de prisión con una dimensión no solo desproporcionada, sino innecesaria e ineficaz”, concluyó el magistrado.