El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino condenó a un hombre de 38 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple, agravado por la situación de convivencia, como delito continuado”; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de tres años: fijar domicilio y someterse al control de la unidad de abordaje, del Ente de políticas sociabilizadoras. Prohibición de acercamiento genérica respecto de la menor damnificada- hija de su pareja- y/o lugares que habitualmente concurre la mencionada. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con la menor y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El juicio oral tuvo lugar el 30 de octubre pasado, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención de la fiscal Ivana Hernández, y en la defensa al imputado el defensor oficial Alejandro Piñeiro.
Con las pruebas aportadas durante el juicio, el juez pudo corroborar que el imputado realizó tocamientos impúdicos y besos en la boca, como también -el imputado- se hizo tocar por ella.
La madre de la pequeña relató que “le contó que en una oportunidad cuando la niñera se había ido de la casa, P. dormía la siesta y al momento en que la niña fue a despertarlo, éste la besó. Que luego en el año 2018 había ocurrido en el segundo domicilio en donde convivieron, en donde el acusado obligó a la víctima a tocarle sus partes íntimas y la había tocado y besado a ella. Que fue allí que asustada la niña fue corriendo a contarles a sus primos”.
En sus alegatos finales, la fiscal solicitó que se condene al imputado por la comisión del delito de “abuso sexual simple agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, como delito continuado”; a la pena de 4 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento. Para ello la fiscal tuvo en cuenta” los antecedentes que tenía el imputado, el ‘aumento en la peligrosidad en la integridad sexual` de la niña, la repetición de los hechos en el tiempo, la modalidad basada en el vínculo de confianza, la invocación al secreto para que la menor no contara nada y la generación de temor que causó en la misma”.
Por su parte de defensor solicitó la absolución de su defendido por el principio de la duda y en forma subsidiaria, en caso de condena, solicitó que se aplique el mínimo legal establecido de 3 años de prisión de ejecución condicional, con las reglas de conducta que el imputado ya venía cumpliendo por una condena anterior por otro tipo de delito.
El magistrado evaluó que “el desarrollo de los distintos tocamientos impúdicos se produjo en el lapso de tiempo en que la menor tenía entre los 9 y 12 años de edad. Descartando por ello, cualquier posibilidad que la niña hubiese prestado consentimiento para su ocurrencia, no tenía edad ni desarrollo posible para habilitarlo”.
En la sentencia se indica que “si bien el presente legajo comparte las principales características de las investigaciones sobre delitos con contenido sexual, en cuanto su producción en la intimidad, en ausencia de testigos, en forma “intra muros”, con aprovechamiento del debilitamiento de las barreras de contención que los padres pudiesen poner hacia extraños a la familia y en protección de sus hijos, pero la personalidad de la niña damnificada, le permitió poder contar lo que estaba sufriendo a distintas personas, hasta que por fin logró decirlo en el entorno familiar correcto, primero a su abuela y luego a su madre”.
“En base al relato, reiterado, concreto, detallado y sincero de la menor D., es posible establecer la existencia de los hechos denunciados, que consistieron en besos en la boca y tocamientos impúdicos en zonas íntimas de la niña, como también -el imputado- hacerse tocar por ella”, explica.
“Con claridad, la menor identifica una situación inicial, cuando la convivencia del imputado en la familia de la niña hacía poco tiempo que había comenzado, donde sentada en el sillón del living, se acerca el encartado, se sienta y la besa en la boca. Asimismo, identifica con precisión el último acto libidinoso. Cuando concurre a despertar al imputado y éste la sube a la cama, le saca la ropa y comienza a tocar sus partes íntimas, para luego hacerse tocar su miembro y colocarla sobre el cuerpo acostado de aquel. La reacción inmediata de la pequeña impidió la continuidad del abuso sexual o su agravamiento. Entre uno y otro hecho descripto, se repitieron episodios del mismo tenor, es decir besos en la boca y tocamientos en la zona íntima”.
Al momento de merituar la pena a imponer, Pellegrino explicó que “si bien sobre el imputado se informa la existencia de un pronunciamiento condenatorio, por otros delitos distintos, (22 mayo de 2008), por la fecha de su disposición, no resulta correcto que aún se informe, en virtud que han transcurrido más de diez años de aquella condena. Dicho plazo, habilita, además, la imposición de esta pena, en la modalidad de ejecución condicional, de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del art. 27 del C.P.. Debiendo sumar el dictado de reglas de conducta, por el mismo período de tiempo que la condena”.
Además el juez agregó que “los delitos sexuales se encuentran severamente penados en nuestra actual legislación, donde el mínimo establecido para la especie tratada es de tres años de prisión, lo que, -estimo- resulta razonable y proporcional con el hecho imputado. Además, al menos en ésta Circunscripción Judicial, numerosos legajos arrojaron la misma pena para el tratamiento de iguales calificaciones jurídicas.”