- El acuerdo fue presentado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor Oscar Ortíz Zamora y el imputado.
- La damnificada, al ser consultada sobre los alcances del acuerdo prestó su conformidad y no requirió ninguna medida como prohibición de acercamiento y comunicación.
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control piquense Heber Pregno condenó a un hombre de 35 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “amenazas agravadas por el uso de arma, amenazas simples y daño simple”; a la pena de un año y seis meses de prisión con ejecución en suspenso.
También le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal. El cese de todo acto de perturbación o intimidación respecto de la víctima- su pareja y madre de dos hijos en común-, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad.
Hechos
Con las pruebas recolectadas durante la investigación fiscal quedó demostrado que el 27 de septiembre de este año, en el contexto de una discusión por una supuesta infidelidad, el imputado tomó el teléfono celular de su pareja y lo arrojó contra la pared causando que el mismo se dañara.
Luego se dirigió a su automotor estacionado en la vereda de la vivienda y manifestó “… que se iba a matar…”, para lo cual tomó un cuchillo del modular que se encontraba en el comedor y se dirigió hacia afuera. El padre del imputado intercedió logrando que depusiera su actitud, manifestando el acusado que si no se mataba él la mataría a ella.
Inmediatamente después se dirigió al interior de la vivienda donde se encontraba la damnificada la tiró al piso, la tomó del cuello, se colocó por encima de la mujer, con una mano la tenía del cuello y con la otra amenazó con clavarle el cuchillo que tenía, la situación finalizó por la intervención del padre del imputado que logró que se calme.
Pregno expresó en el fallo que “los dichos vertidos por el mismo, en ese escenario violento tuvieron la capacidad suficiente de engendrar un temor en la víctima (…) Este temor quedó reflejado en la denuncia original, si bien, y como es lamentablemente normal en muchas víctimas de este tipo de delitos, la víctima se retractó de lo dicho como del temor manifestado, tomaré por cierta y verdadera la denuncia original . El uso del cuchillo por parte del imputado, tuvo también la capacidad suficiente para aumentar el miedo en la víctima y agravar de este modo las amenazas primigenias.”