Confirman pena de 7 años para un persona que encerró dos días a su pareja y abusó de ella

Confirman pena de 7 años para un persona que encerró dos días a su pareja y abusó de ella
La jueza de audiencia María José Gianinetto
12 Noviembre, 2019 a las 14:20 hs.

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó una pena de siete años de prisión contra un reparador de electrodomésticos de 27 años, por ser autor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, por haber sido cometida con amenazas y violencia y abuso sexual con acceso carnal –dos hechos–-, en concurso ideal de conformidad con los artículos 142 inciso 1º, 119, tercer párrafo y 54 del Código Penal. La víctima fue su pareja.

De este modo, los jueces Pablo Tomás Balaguer y Mauricio Federico Piombi, integrantes de la Sala A, ratificaron en un todo la sentencia que dictara el 31 de mayo pasado, la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto.

Ella había dado por probado, tras la realización del juicio oral, y ahora lo confirmó el TIP, que el imputado llevó en forma violenta a su domicilio a la víctima, luego de una discusión, y allí la mantuvo encerrada durante casi dos días. En esas circunstancias la abusó, en dos oportunidades, contra su voluntad. Ella intentó escapar reiteradas veces para pedir ayuda, pero el agresor lo impidió tomándole fuertemente de los brazos y provocándole lesiones. Los hechos ocurrieron en agosto de 2017.

El defensor oficial Guillermo Horacio Costantino fue quien impugnó el fallo de Gianinetto por entender que “una cosa fueron las amenazas para que la víctima no saliera de la casa y otra distinta, realizar todo ello para abusar sexualmente” de su pareja. En tal sentido, la defensa remarcó que la propia víctima dijo que la voluntad del acusado era reconciliarse con ella, “siendo el resto, suposiciones que se utilizaron en la sentencia para encuadrar los hechos en un delito inexistente”.

Costantino admitió que hasta pudo darse el delito de privación ilegítima de libertad, pero acotó que luego “se forzaron las pruebas” para llegar al abuso sexual con acceso carnal.

“No necesitó amenazarla”.

El TIP, a través del voto de Balaguer –al que adhirió Piombi– expresó que “a partir de ese encierro al que la víctima fue sometida por el imputado, resulta por demás evidente que el consentimiento que ella pudiera prestar a tener relaciones sexuales con quien la tenía encerrada, padece un déficit insalvable por dicha circunstancia (…) Su razonamiento resulta absolutamente aceptable en relación a porqué accedió a tener relaciones sexuales”.

“Obviamente que no fue por placer –acotó–, sino, muy por el contrario, para que el acusado cesara con el encierro que venía sufriendo; de manera tal que resulta obvio que el imputado no necesitó amenazarla para lograr su cometido, le alcanzó con el solo hecho de tenerla encerrada contra su voluntad (…), bastando con valorar la asimetría entre la víctima y el victimario, queriendo la primera conseguir su libertad, y el segundo, satisfacer entre otras cosas sus apetitos sexuales, no permitiéndose ningún rechazo a su propuesta conforme al perfil de su personalidad”.

“Para ser más claro –indicó el juez–, no resulta aceptable postular, tal como lo hizo el recurrente, que como la víctima lo mencionó en distintos momentos, el hecho que accediera a tener relaciones sexuales en esas dos oportunidades, lo convirtiese en un consentimiento libre y válido de su parte (…) Con independencia de esto, vuelvo a repetir que el imputado sabía que tenía privada de libertad a una persona y que, además de haberle planteado ella su rechazo afectivo, se valía de su superioridad física y de dominación para poder conseguir lo que quería”.

“Por más que la víctima lo haya contado en los tiempos en que contó (lo sucedido), en nada desmerece que el consentimiento que prestó (…) estuviera viciado a partir de la privación de la libertad (…) Definitivamente, a pesar de estar en un lugar por más de 24 horas contra su voluntad y privada de la libertad ambulatoria, según el planteo de la defensa tuvo la suficiente libertad en su decisión frente a la insinuación del agresor de tener relaciones sexuales y prestó así su consentimiento en la plenitud de su capacidad de decisión. Esas circunstancias no resultan aceptables y están fuera de toda discusión”, concluyó el TIP.​

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