Lo condenaron a seis meses por amenazar de muerte a su pareja y dañar su departamento: Ella aseguró que convive con él, que está embarazada y que “no volvió a tener problemas”

Lo condenaron a seis meses por amenazar de muerte a su pareja y dañar su departamento: Ella aseguró que convive con él, que está embarazada y que “no volvió a tener problemas”
8 Noviembre, 2019 a las 17:30 hs.

  • La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscal Ivana Hernández, la defensora oficial Elba Pozze y el imputado.
  • La damnificada- su pareja -, al ser informada sobre la firma del acuerdo prestó su consentimiento y agregó que “hace 8 meses que convive nuevamente con el acusado y se encuentra embarazada de 3 meses y medio, que no volvió a tener problemas y que la relación está muy bien.(…) La mujer se mostró preocupada por la situación procesal del acusado en cuanto al delito de hurto, preguntando si esa figura podía ser quitada”.

El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano condenó a un hombre de 30 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas simples” a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además le estableció el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijación de domicilio y no ausentarse del mismo sin previo aviso al Ministerio Público Fiscal o al Juez de Ejecución.

También absolvió al imputado por el delito de “hurto simple y daño simple” por la aplicación “in bonan partem” de la excusa absolutoria prevista para estas figuras típicas cometidas entre cónyuges y afines en línea recta.

Hechos

Con las pruebas aportadas en la causa el juez dio por probado que el 18 de abril de 2018, en el domicilio donde el imputado y la damnificada convivían, se originó una discusión entre ellos, dañando el imputado dos puertas placas del departamento y fichas de conexión de dos televisores que había en la vivienda, llevándose el teléfono móvil que le había regalado a su pareja y profiriéndole amenazas de muerte.

En referencia al delito de “amenazas simples”, el juez expresó que “los dichos del imputado resultaron idóneos para infundir en la damnificada el estado de alarma y temor requerido por el tipo penal.”

Y agregó al respecto que “no puedo dejar de mencionar que resulta preocupante el entorno violento que se habría vivido dentro del seno de la pareja conformada por el imputado y la damnificada, ello según surge de los informes de abordaje del equipo técnico de la UFGNyA y de la OAVyT, siendo que esta última elevó nota al Equipo Técnico del Servicio Local de Violencia Familiar, Secretaría de Desarrollo Humano y Social, dependiente de la Municipalidad local”.

Por su parte, Pagano expresó que “por ello, más allá de no haberlo solicitado las partes y la intervención solicitada por la OAVyT, es que teniendo en cuenta el entorno violento mencionado ´ut supra` y que víctima y victimario han retornado la convivencia luego de ocho meses de separación originada en los hechos aquí ventilados, y que actualmente la damnificada se encuentra embarazada(…), es que requeriré a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Zona Norte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa que a través de la Dirección de Violencia Familiar o de la repartición pública que consideren apropiada, lleven a cabo el abordaje y seguimiento de la pareja constituida por el imputado y la damnificada., con el objeto de determinar la necesidad de tratamiento psicológico y/o cualquier tipo de asistencia que consideren necesario en sus miembros y llevarlos a cabo”.

Respecto a las figuras de “daño simple y hurto simple”, el juez dijo que “si bien se encuentra probada la comisión de los mismos, se debe analizar si en este caso concreto procede la eximente de responsabilidad establecida por el art. 185 inc. 1° del C.P. que dice: “están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1°) Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en línea recta….”

El juez tuvo en cuenta que en la actualidad víctima y victimario se encuentran nuevamente en concubinato desde hace 8 meses, encontrándose embarazada la damnificada “es decir que existe en ellos un proyecto de familia; y que la excusa absolutoria prevista por el art. 185 del Código de Fondo tiene por finalidad asegurar el resguardo del núcleo familiar, resultando la familia más importante que la persecución estatal de determinados delitos de contenido patrimonial perpetrados en el seno de la comunidad familiar.”

Pagano agregó que “al establecer el legislador este tipo de excusa absolutoria, es indudable que tomó en cuenta que preservar dicha institución (la familia), resulta ser más importante que la persecución de determinados delitos que se cometen en determinadas circunstancias que son justamente los que prevé la mencionada norma legal”

Por tal motivo absolvió al acusado por los delitos de hurto simple del celular propiedad de la damnificada y de daño simple en lo que a los televisores se refiere, por aplicación de la excusa absolutoria prevista en el art. 185 inc. 1° del C.P.

“Por otra parte, teniendo en cuenta que las puertas dañadas son del departamento del padre de la damnificada, considero que con iguales fundamentos a los dados hasta ahora, debe extenderse la excusa absolutoria al caso que nos ocupa, ya que el inc. 1° del art. 185 del C.P. contempla su aplicación para el caso de daños producido a afines en línea recta (….) Por tal motivo también absolveré al encartado respecto al delito de daño simple cometido respecto a las dos puertas interiores del departamento del padre de la damnificada, ello por aplicación del art. 185 inc. 1° del C.P.”

Finalmente, Pagano tuvo en cuenta como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios, y como circunstancia agravante que el juzgado no fue un hecho aislado, sino que ha sido uno más dentro de un contexto de violencia de género que ha incluido celos, gritos y agresiones por largo tiempo. “ Por lo expuesto es que impondré al acusado la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional solicitada por las partes, ello ante la carencia de antecedentes condenatorios con más el cumplimiento de la regla de conducta solicitada, por el término fijado en el art. 27 bis del C.P. Respecto a esto último, considero que hubiera sido importante se le impusiera al acusado la regla de conducta de realizar un tratamiento psicológico, en la medida que profesionales competentes lo consideraran adecuado, pero el antecedente fijado por la Sala A del T.I.P. mediante Fallo N° 26/17 dictado el 20/09/2017 en el Legajo N° 33905/1 me impiden imponerla sin que haya sido solicitada en el acuerdo de juicio abreviado”.

No obstante, el juez ofició a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Zona Norte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa a los efectos de que a través de la Dirección de Violencia Familiar o de la repartición pública que consideren apropiada, lleven a cabo el abordaje y seguimiento de la pareja constituida por el imputado y la damnificada con el objeto de determinar la necesidad de tratamiento psicológico y/o cualquier tipo de asistencia que consideren necesario en sus miembros y llevarlos a cabo”

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