- El hombre de 33 años es autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que se mantiene o mantuvo una relación de pareja, mediare o no convivencia”.
- El hecho sucedió el pasado 11 de junio de este año.
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control María Jimena Cardoso condenó a un hombre de 33 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que se mantiene o mantuvo una relación de pareja, mediare o no convivencia”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
También impuso al imputado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de ejecución penal y al fiscal y someterse al cuidado de un patronato. Ordenar el cese de todo acto de perturbación, intimidación y /o molestias respecto a la víctima- su pareja-.
El acuerdo fue solicitado por el fiscal Luciano Rebecchi, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado quien confesó los hechos. La damnificada, al ser informada sobre la firma del acuerdo, prestó su consentimiento.
Hechos
Las pruebas incorporadas en el legajo permitieron a la jueza tener por probado que el 11 de junio de 2019, el imputado ingresó a la vivienda de la denunciante y luego de discutir con la misma la agredió físicamente, provocando con su accionar lesiones leves certificadas por profesional médico.
Cardoso agregó en la sentencia que “ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1994”.
“El acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene a al imputado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional “ expresó Cardoso, y agregó que “respecto a las reglas de conducta, si bien las partes mencionaron en el Acuerdo que la víctima solicitó que no se le impusieran al imputado, corresponde su aplicación por disposición del art. 27 bis C.P”.
Al respecto la magistrada agregó que “ habré de imponer reglas de conducta toda vez que al mantener comunicación personal con la damnificada, me manifestó que si bien se encuentra manteniendo actualmente una relación con el imputado, no están viviendo juntos porque ella se siente más segura así y porque el imputado ha sido siempre muy violento con ella. En virtud de lo expuesto por la denunciante, no tiene sentido imponer medidas restrictivas de acercamiento, pero sí habré de obligar al imputado a cesar en todo acto de perturbación, intimidación y /o molestias respecto a la víctima”.