Hombre baleado en un asado: Condenaron al autor del hecho a un año de prisión y lo inhabilitaron a usar armas por cinco años

Hombre baleado en un asado: Condenaron al autor del hecho a un año de prisión y lo inhabilitaron a usar armas por cinco años
17 Octubre, 2019 a las 18:23 hs.

La jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto condenó a Ricardo Alberto Vázquez, de 39 años, como autor y penalmente responsable del delito de “homicidio culposo”, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por cinco años para la tenencia y/o portación de armas de fuego.

Además le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar residencia y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras; abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

El juicio oral se desarrolló durante los días 8 y 9 de octubre pasados, con la actuación unipersonal de la jueza Gianinetto, la intervención del defensor oficial Guillermo Costantino y los fiscales María Emilia Oporto, Francisco Trucco y Guillermo Komarofsky.

Hecho

Con las pruebas recolectadas durante la investigación fiscal y aportas en el debate, la jueza dio por acreditado que el 14 de julio de 2018, Miguel Baigorria –la víctima- se encontraba en una quinta de esta ciudad propiedad del acusado y luego de compartir un momento junto Vázquez y tres personas mas, Baigorria tomó una escopeta calibre 16 de dos caños y el acusado intentó quitársela, produciéndose un forcejeo que llevó a éste último a accionar el arma de manera involuntaria, efectuándose un disparo que impactó en la pierna izquierda de Baigorria, por debajo de la rodilla, lo que culminó en una falla multiorgánica que le provocó la muerte.

En su alegato de clausura la Fiscalía mantuvo la acusación inicial y agregó en cuanto al delito de “homicidio culposo” que “en primer lugar, ningún testigo vio el instante en que se produjo el disparo. En segundo lugar, que se trataba de una acción culposa, negligente e imprudente por parte del imputado, pudiendo haber actuado de otra manera, evitando el accionar del arma. En tercer lugar, que el médico psiquiatra declaró que el imputado presentaba un sentimiento de culpa, correlativo con su estado psicomotriz de inquietud y nerviosismo. En cuarto lugar, que muchos testigos aseguraron que Baigorria y Vázquez eran muy amigos y unidos. En quinto lugar, que según el testimonio del médico forense, las condiciones de salud previas al hecho que presentaba la víctima, podrían haber ayudado a que se produjera la falla multiorgánica que le produjo la muerte”.

Por su parte la Defensa adhirió a lo expresado y solicitado por la Fiscalía.

Luego de analizar toda la prueba presentada y los testimonios, la jueza agregó en el fallo que “ninguna duda cabe acerca del carácter accidental del disparo que efectuó Vazquez (teoría del Fiscal y Defensor): los conocidos relataron que ambos eran entrañables amigos, que no había ocurrido ningún tipo de discusión o pelea entre ellos, el acusado desde el primer momento expresó que se había tratado de un accidente al intentar quitarle el arma a su amigo, que estaba alcoholizado y apuntaba a otros, y debo mencionar por último respecto de la afectación emocional de Vázquez que expresa el psiquiatra forense, que también la pude observar en la actitud del acusado en la audiencia”.

Por todo esto, la jueza consideró razonable el pedido de la Fiscalía “que a su vez opera como límite para el tribunal”. En cuanto al monto de la pena a imponer, la magistrada consideró “que el acusado carece de antecedentes condenatorios, sus cualidades y características personales –el arrepentimiento que mostró desde el primer momento y sostuvo durante todo el proceso- , que es una persona de trabajo, a lo que se contraponen las agravantes, esto es, las características específicas del hecho y las consecuencias de su conducta”.

En consecuencia Gianinetto dictaminó “ por considerar razonable, la pena de un año de prisión de Ejecución Condicional y cinco años de inhabilitación para la portación y tenencia de armas de fuego –lo que me parece oportuno porque se corresponde y está directamente relacionado con el reproche penal que se le realiza-, con más las reglas de conducta solicitadas por el Fiscal, las que serán fijadas en el plazo requerido.”

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