Torneo Provincial: Ferro volvió a perder puntos por incluir mal a un jugador

Torneo Provincial: Ferro volvió a perder puntos por incluir mal a un jugador
16 Octubre, 2019 a las 18:27 hs.

Este miércoles, en el marco del Torneo Provincial de Fútbol 2019 “CLUBES CON HISTORIA”, el Ente Provincial informó que ante el reclamo de Deportivo Winifreda, Ferro de General Pico perdió los puntos por la mala inclusión del jugador Gastón Alejandro Sánchez.

A su vez, el partido se le dio por ganado a Deportivo Winifreda por 1 a 0 y el “Verdolaga” deberá en el plazo de 72 horas abonar la suma equivalente a 150 entradas de categoría superior (a la fecha $ 22.500) bajo apercibimiento.

VISTO

La protesta en trámite del Club Social y Deportivo Winifreda que el Club Social y Deportivo Winifreda formula protesta en relación a la incorrecta inclusión del Jugador Gastón Alejandro SANCHEZ, DNI N 41.712.494 en el encuentro disputado el día Sábado 5 de Octubre de 2019 con el Club Ferro Carril Oeste de General Pico.

Que la entidad reclamante funda en derecho su reclamo, alegando que la inclusión del jugador mencionado resulta antirreglamentaria en relación al artículo 3 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA; art. 1 y 13 del Estatuto de la AFA y art. 107 inc a) del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Que en materia probatoria acompaña copia de la planilla de partido que protesta suscripta por el jugador en cuestión; captura de pantalla de página web oficial del Club Belgrano de Córdoba; comprobante de pago del derecho a multa, y deja ofrecida pedido de informe al Club General Belgrano de Córdoba y/o AFA y/o Futbolistas Agremiados Argentinos y/o quien según su elevado criterio considere correcto el Tribunal.

Que recibida la protesta este Tribunal requiere al Club S.y Deportivo Winifreda acredite la personaría invocada y acompaña el duplicado del reclamo, requerimiento al cual la entidad mencionada cumplió en tiempo y forma.

Que en uso de las facultades expresamente establecida en el Reglamento del Torneo Provincial el Tribunal resuelve como medida para mejor proveer requerir al Club protestante, acompañe informes del Club Belgrano de Córdoba y/o AFA y/o Agremiados y/o AFIP-DGI a fin de acredita la relación laboral y la condición tributaria del jugador en cuestión.

Que en tiempo y forma acompañó la siguiente documental copia certificada del Estatuto, Acta de Asamblea y de los DNI del Sr Presidente y Sra. Secretaria; nota de la Liga Cultural de Fútbol sobre pedido de informe al Sr Presidente del Consejo Federal del Fútbol; impresión del intercambio electrónico entre la Liga Cultural de Fútbol y el Sr Omar Jorge Borro, Gerente del Registro de Jugadores de AFA; copia del sistema integrado Previsional Argentino (A.N.Se.S) de fecha 11/10/2019, Constancia de Inscripción ante AFIP del Club Atlético Belgrano de Córdoba; impresión del sitio www.srt.gob.ar informando los datos de su empleador y obra social del jugador en cuestión; impresión del ANSES www.anses.gob.ar “Denegatoria Certificación Negativa” y por último, resumen de situación previsional desde el 10/2018 al 09/2019 (afip mis aportes).

Que el Club Ferro Carril Oeste de General Pico se presenta por medio de sus representantes Sres. Luis A. Anconetani y Fernando Maldonado, invocando la calidad de Presidente y Secretario, pero sin acreditar la misma con la documentación pertinente, solicitan se rechace reclamo y en subsidio contesta el traslado conferido.

Que fundan su rechazo en las siguientes circunstancias dicen: 1. Se debe rechazar la protesta por estar presentada sin la acreditación de personería y sin prueba suficiente al momento de la presentación del reclamo. 2. No existe contrato profesional entre el Club Atlético Ferro Carril Oeste y el Jugador Gastón Alejandro SANCHEZ. 3. No existe una norma del Reglamento del Torneo Provincial de Fútbol “Clubes con Historia”, Edición 2019, que prohíba participa con un jugador con contrato profesional. 4. Ninguna de las normas que supuestamente vulneran, según la protesta del Club Social y Deportivo Winifreda, son aplicables al caso de autos. 5. No existe prueba fehaciente incorporada por el Club Social y Deportivo Winifreda, al momento de la presentación, a los efectos de convalidar su protesta. 6.- Que el caso –All Boys vs Gral Belgrano- invocado por Winifreda no resulta aplicable como jurisprudencia. 7. Que la Institución no incorporó en la lista de Buena Fe del Torneo Provincial de Fútbol, aquellos jugadores que tienen contrato profesional con el Club Ferro. 8. Que resulta inexcusable que el Club Social y Deportivo Winifreda, haya presentado una protesta, solicitándole al Tribunal que consiga las pruebas del contrato profesional aludido; que debería rechazarse la protesta por falta de pruebas y ante el traslado de la última documental, la misma no certifica que nuestra institución haya vulnerado alguna norma del Torneo Provincial en disputa o alguna superior que rija el mismo.

Que posteriormente el Club Ferro Carril Oeste, contesta el traslado de la documental incorporada por el C.S y D. Winifreda, vía correo electrónico remitido al ente provincial y mediante el cual manifiesta que “…nada podemos decir de la documental acompañada…” y tampoco “…vamos a decir nada cuando logran que el Consejo Federal del Fútbol, por una gestión de la Liga Cultural, les responde un mail donde dice claramente que EXTRAOFICIALMENTE el jugador tiene contrato con Belgrano de Córdoba….”; y

CONSIDERANDO:

Que conforme los argumentos expuestos por las entidades deportivas y material probatorio obrante en autos, el tribunal considera que las cuestiones a resolver son las siguientes, a saber: ¿Corresponde el rechazo “in limine” de la protesta? ¿El Jugador Gastón Alejandro SANCHEZ es profesional o amateur? ¿El art. 3 del Reglamento de FIFA es aplicable al Torneo Provincial Edición 2019? Primer Interrogante: ¿Corresponde el rechazo “in limine” de la protesta? El Reglamento del Torneo Provincial 2019 prevé en su Capitulo X el
procedimiento a seguir en caso de protesta y/o impugnaciones, facultando expresamente al Tribunal de Disciplina en su art. 52 a resolver “….la presentación, en forma sumaria, con los elementos enjuicio obrantes en su poder o con aquéllos que estime necesarios, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento, Estatutos y cualquier otra resolución emanada del Ente Provincial del Fútbol con motivo del desarrollo del Torneo Provincial de Fútbol 2019, en especial los derechos y deberes que le confiere el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol AFA, destinando al archivo, sin otro trámite las protestas y/ impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo.”


Asimismo, el mencionado artículo concede al Tribunal “….amplias facultades para investigar sobre hechos ocurridos, pudiendo citar a cualquier persona involucrada en el mismo….” Que lo transcripto “ut supra” también se encuentra previsto por el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal al prever en su art. 12 lo siguiente “…El Tribunal de Penas podrá ordenar las pruebas y diligencias que estime necesarias para completar las actuaciones sumariales….” Que las omisiones incurridas por el Club Social y Deportivo Winifreda al momento de la presentación como ser la falta de acreditación de la representación invocada y el duplicado obedecen a cuestiones formales que resultan subsanables y no resulta causal suficiente para rechazar “in limine” el reclamo so pena de incurrir en un excesivo rigorismo formal.

Con respecto a la falta de pruebas fehacientes al momento de la protesta, la documental acompañada (publicación de la página del Club Belgrano de Córdoba) resulta indiciaria para que el Tribunal en uso de las facultades precedentemente transcriptas requiera la información necesaria para resolver.

Por lo expuesto, se rechaza el planteo de la recurrida fundado en el incumplimiento de los recaudos reglamentarios para ejercer la protesta por parte del C.S. y Deportivo Winifreda, correspondiendo dar curso a la misma.

Segundo interrogante ¿El Jugador Gastón Alejandro SANCHEZ es profesional o amateur? Que sin perjuicio del material probatorio acompañado en autos, cabe señalar que el Club Ferro Carril Oeste de Gral. Pico al formular su descargo en ningún momento niega que el jugador en cuestión tenga vinculación contractual con el Club Belgrano de Córdoba, que participa del Torneo de Primera División del Fútbol Argentino.

Por lo tanto, ante la circunstancia mencionada en el párrafo precedente y la documental acompañada por la entidad protestante, se tiene por acreditado que el Jugador Gastón Alejandro SANCHEZ tiene vinculación contractual vigente con el Club Belgrano de Córdoba y por ende es jugador profesional.

El Reglamento General de AFA prevé en la calificación de jugadores aficionados y profesionales “…Art. 192º.- Los jugadores de los clubs de la A.F.A. serán clasificados en dos categorías: a) Aficionados; y b) Profesionales.- Son aficionados los que practican fútbol sin percibir remuneración alguna, no considerándose como tal, el reintegro de los gastos en que incurran por traslado, vestimenta de juego, etc. o por la justa compensación de jornales perdidos como consecuencia de la participación en partidos o entrenamientos.

Son profesionales quienes, por jugar al fútbol perciben de un club una retribución cuyo monto será establecido en un contrato registrado en la A.F.A…” . A la luz de esta clasificación, es indudable que el jugador Sanchez encuadra en la segunda categoría prevista en el Reglamento, esto es, la de profesional.

Tercer y último interrogante ¿El art. 3 del Reglamento de FIFA es aplicable al Torneo Provincial Edición 2019? Que observado el Reglamento de FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores; el Estatuto de la AFA; el Reglamento General de AFA; el Reglamento General del Consejo Federal de AFA, y demás normas, se observa una obligatoriedad jerárquica para todos y cada uno de sus ligas afiliadas.

Que en el presente torneo si bien se ha creado un ente provincial, el mismo este integrado por la ligas locales que se encuentra por Estatuto obligadas a respetar la normativa del Consejo Federal del Interior de AFA, la de AFA y la FIFA y por tal motivo resulta aplicable al caso la normativa internacional, so pena de incurrir en incumplimiento de obligaciones de naturaleza estatutaria.

Que el art. 8 del Reglamento del Consejo Federal prevé que: “….Las Ligas y Clubes, además de la fiscalización del órgano estatal, deberán presentar ante el Consejo federal, cuando así lo requiera, las constancias del íntegro cumplimiento de las normativas de la entidad pública de control, de las disposiciones estatutarias de la liga que se trate y los Estatutos y Reglamentos del Consejo Federal, AFA, CONMEBOL y FIFA, previo a la realización de la Asamblea General Ordinaria. El no cumplimiento de esta disposición por parte de los Clubes afiliados a la Liga traerá como consecuencia la imposibilidad de participar en dicho acto y eventualmente, ante la reiteración, la desafiliación”.

Además, el art. 12 del Reglamento mencionado dispone expresamente que “…Las Ligas y sus Clubes componentes quedan sujetos, bajo apercibimiento de ser sancionados, y a criterio del Consejo Federal incluso de ser desafiliados, suspendidos en su afiliación, o expulsados, a las siguientes obligaciones, que se entenderán comunes a unas y otros, si a continuación no se atribuyen tan solo a las Ligas o a los Clubes:..I – Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de la autoridad estatal de contralor administrativa que autoriza su funcionamiento, estatuto de la A.F.A., a las resoluciones que se dicten por ella, a las del presente Reglamento; al igual que observar sus propios Estatutos y los reglamentos que hayan adoptado….. XXII – Respetar a la A.F.A. y a sus autoridades y las resoluciones que adopten sin perjuicio de los recursos que reglamentariamente les correspondan deducir y del derecho de peticionar, este último ejercicio ante el Consejo Federal o por conducto del Consejo Federal exclusivamente….. .XI – No incluir en sus Estatutos y Reglamentos, o adoptar disposiciones que directa o indirectamente comporten apartarse del Estatuto de la A.F.A., del presente Reglamento o de las normas dictadas por las autoridades de la A.F.A. con carácter obligatorio. De advertir la existencia de tales disposiciones objetables, de oficio o a petición de partes las mismas serán declaradas insanablemente nulas debiendo abstenerse de inmediato de continuar con su aplicación y proceder a su inmediata derogación….”

Por último el art 87 del Reglamento establece que: “…Lo no prescrito por el presente Reglamento, el Consejo Federal se regir subsidiariamente por lo establecido en el Reglamento General de la A.F.A….”

Por su parte, el Reglamento General de AFA prevé en su art. 1 inc 3) que es miembro de la FIFA y CONMEBOL, por lo cual debe entenderse que las normas que rigen estos organismos deben ser respetadas por aquella Asociación y por ende por las ligas que integran la misma.

Que el REGLAMENTO sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores FIFA, en su art. 4. prevé que: “…El presente reglamento se aplica a la liberación de jugadores para los equipos representativos de las asociaciones conforme a las disposiciones del anexo 1. Estas disposiciones son vinculantes para todas las asociaciones y clubes. Estatuto de jugadores: jugadores aficionados y profesionales 1. Los jugadores que forman parte del fútbol organizado son aficionados o profesionales. 2. Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado.

3 Reasunción de la calidad de aficionado 1. Un jugador inscrito como profesional no podrá inscribirse de nuevo como aficionado hasta que transcurran al menos 30 días después de su último partido como profesional”.

En definitiva, al considerar que resulta aplicable al caso lo dispuesto por el art. 3 del Reglamento de FIFA, un jugador profesional mantiene esa condición hasta que no se desvincule contractualmente de su Club y transcurran 30 días de esa desvinculación, lo cual no ha sucedido en este caso.

Por último, cabe recordar que el Torneo Provincial de Fútbol 2019 “CLUBES CON HISTORIA” es un torneo amateur, lo que implica la no participación de jugadores profesionales. A mayor abundamiento, los presidentes de las Ligas suscribieron oportunamente, al momento de la presentación del Torneo, un convenio que establece en su artículo primero que “… siendo el objeto estatutario de ambas ligar a fomentar el Fútbol de la Provincia de La Pampa, como así también estrechar vínculos entre las Instituciones deportivas de la región, acuerdan colaborar desde lo institucional con el campeón del Torneo Provincial en categoría superior para su participación en el torneo regional federal amateur”.

Por todo desde el Ente Provincial resolvieron lo siguiente:

Primero: Hacer lugar a la protesta del Club Social y Deportivo Winifreda;

Segundo: Dar por perdido el partido protestado al Club Ferro Carril Oeste, con el resultado 1 a 0 a favor del C. S. y Deportivo Winifreda, en los términos del art. 107 inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Tercero: Disponer la devolución del importe abonado por derecho de protesta (art. 51 inc. c del Reglamento del Torneo).

Cuarto: Intimar al Club Ferro Carril Oeste de Gral. Pico a que en el plazo de 72 hs abone la suma equivalente a 150 entradas de categoría superior (a la fecha $ 22.500) bajo apercibimiento.