- Bertolini –un mecánico de 28 años– efectuó “al menos ocho disparos sucesivos con un arma de fuego –una pistola BERSA, calibre 9 milímetros–, en dirección directa al cuerpo de los policías pertenecientes al Grupo Especial de la Unidad Regional I de la Policía provincial”.
- Dos de ellos impactaron en el sargento Juan Antonio Manzanelli y el suboficial principal Alberto Alejandro De la Canal, quienes “resultaron víctimas de lesiones de gravedad importante”.
La jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro (foto), condenó hoy a Aníbal Alexis Bertolini a 13 años de prisión, por ser autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por ser las dos víctimas miembros de la fuerza de seguridad; lesiones leves en concurso real con amenazas simples; y lesiones leves calificadas por la relación de pareja mediando convivencia en concurso real con amenazas calificadas por el uso de arma de fuego, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, en tres expedientes distintos. Además le mantuvo la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.
Hecho
Ongaro, con las pruebas incorporadas durante el juicio oral, determinó que el 13 de noviembre del año pasado, a las tres de la madrugada, Bertolini –un mecánico de 28 años– efectuó, desde el interior del dormitorio de su vivienda, “al menos ocho disparos sucesivos con un arma de fuego –una pistola BERSA, calibre 9 milímetros–, en dirección directa al cuerpo de los policías pertenecientes al Grupo Especial de la Unidad Regional I de la Policía provincial”.
Dos de ellos impactaron en el sargento Juan Antonio Manzanelli y el suboficial principal Alberto Alejandro De la Canal, quienes “resultaron víctimas de lesiones de gravedad importante”, dijo la magistrada, añadiendo que “el ingreso de ese cuerpo especial en el domicilio de Bertolini fue realizado en el marco de un legítimo y legal procedimiento ordenado por el juzgado de control, direccionado precisamente a lograr su detención”.
El acusado había sido denunciado “por un hecho ocurrido momentos antes, en el interior de esa misma morada, de violencia física y de amenazas de muerte hacia su madre y una de sus hermanas. Por ello también el allanamiento tenía por objetivo el secuestro del arma con la que finalmente el imputado intentó dar muerte a los funcionarios policiales”, remarcó Ongaro.
A su vez, en los otros dos legajos, la jueza de audiencia acreditó que la noche anterior, y tras una discusión verbal con una de sus hermanas, la agredió “con golpes de puño en la cabeza y en el pómulo derecho”. Cuando intervino la madre de ambos para intentar detener la agresión, el acusado amenazó a las dos mujeres diciéndoles “las voy a cagar matando a todas” (sic). Como consecuencia del ataque, la hermana sufrió lesiones que fueron calificadas como leves.
Además, se acreditó que cinco meses antes, el 6 de junio, Bertolini había agredido a su pareja –en el contexto de “una relación casi permanente de violencia, malos tratos y sometimiento bajo amenazas”– con un golpe de puño en el maxilar derecho de tal magnitud que “repercutió en el izquierdo”, tal como lo graficó la víctima. En esa oportunidad, “como en tantas otras, el imputado le dirigió fuertes expresiones amedrentadoras para evitar que su pareja lo denunciara, y en ese marco de intimidación y amenazas, le exhibió una vez más un arma de fuego –una BERSA calibre 9mm–, que días después le fue secuestrada por la policía, con la intervención de la autoridad judicial respectiva”, según puede leerse en el fallo.
Fundamentos
Durante los alegatos, el fiscal Osca Cazenave había solicitado la misma pena (13 años) que fijó Ongaro y que continué en prisión preventiva hasta la conclusión del proceso; mientras que el defensor particular, Gastón Gómez, pidió la absolución y, subsidiariamente, que se le imponga una sanción a título de culpa.
La jueza, al fundar la calificación de tentativa de homicidio, sostuvo que “todas las circunstancias que rodearon al suceso (posición en la que se encontraba el tirador, dirección y cantidad de disparos y certeza de que las víctimas eran policías que se constituyeran en el domicilio –tal como el propio Bertolini lo exigiera previamente– por motivos que le eran perfectamente conocidos ), revelaro tanto el conocimiento como la voluntad por parte del imputado de producir el resultado muerte de quienes integraban ese operativo policial”.
“El resultado fatal buscado por Bertolini –agregó la jueza–, con su certero accionar voluntario y consciente no se produjo, no porque mediara desestimiento de su decisión delictiva, sino por causas ajenas a su voluntad. En ese contexto de agresión, los disparos impactaron uno en el rostro de Manzanelli y otro a la altura de la pelvis de De la Canal, y si bien les provocaron heridas de gravedad, ambos lograron salvar sus vidas. Al caer sangrando el primero, se aproximó al lugar el resto del Grupo Especial que, finalmente logró reducir a Bertolini, por lo que este se vio obligado a cesar con su ataque. De allí que su conducta resultó ser tentada”.
Finalmente, al momento de fijar la pena, la magistrada sostuvo que no podía ir más allá de lo requerido por la fiscalía. “En esta valoración integral que realizo, y sin perjuicio de las limitaciones jurisdiccionales señaladas en el párrafo anterior –indició–, infiero que no surge desde la acusación ninguna circunstancia relevante que habilite siquiera la posibilidad de apartarse de ese mínimo e incrementar el quantum de la pena a imponer. En efecto, al momento de requerir el monto punitivo se reiteraron los elementos, tanto del tipo objetivo como del tipo subjetivo de la figura ilícita en cuestión, sin identificar, reitero, circunstancia alguna que amerite el agravamiento dentro de esa escala punitiva”.