El acuerdo fue presentado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado. En representación de la querellante particular -la madre de la damnificada- , intervino la defensora Elba Pozze, quienes prestaron su conformidad con el acuerdo arribado. Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no registra antecedentes penales.

El juez de control de General pico, Diego Ambrogetti (foto) condenó hoy a un hombre de 24 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple agravado por la situación de guarda -tres hechos-“; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo en forma prolongada o modificarlo sin previo aviso al juez de ejecución y al fiscal; prohibición de acercamiento, comunicación y todo tipo de contacto para con la menor -de 13 años de edad- por parte del imputado, tanto de su domicilio, como de los lugares de habitual concurrencia de la misma; y realización de un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El acuerdo fue presentado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado. En representación de la querellante particular -la madre de la damnificada- , intervino la defensora Elba Pozze, quienes prestaron su conformidad con el acuerdo arribado.
Hechos
Las pruebas aportadas en la causa, permitieron probar que veinte días antes del 11 de mayo de 2018, en la vivienda donde convivía con su pareja –hermana mayor de la víctima- y en el momento en que la menor estaba al cuidado de la pareja, se quedó a dormir en la única pieza de la vivienda citada y el imputado abusó de la menor –que en aquel momento tenía 12 años- tocándola en sus partes íntimas y dándole besos en la boca.
También se probó que, a mediados del año 2017, en el domicilio de la abuela materna de la menor, cuando la señora se retiró del domicilio, el imputado se quedó con su pareja cuidando a la menor mencionada. En esas circunstancias y después de que su pareja se durmiera, el imputado tocó a la menor en sus partes íntimas por encima de la ropa. Por último, quedó también debidamente acreditado que, en similar fecha al hecho anterior (mediados del año 2017), cuando estaba la pareja y la menor acostados en una cama, el imputado tocó a la menor en sus partes íntimas por encima de la ropa.
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no registra antecedentes penales.
Ambrogetti agregó en su fallo que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose en este caso con el consentimiento de la progenitora de la menor damnificada -querellante particular- respecto del acuerdo alcanzado”.



