Los responsables del violento robo que sufrió Santiago Agazzoni fueron condenados a prisión

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10 Septiembre, 2019 a las 00:30 hs.

El juicio oral se desarrolló los días 23, 24, 25 de agosto y 2 de septiembre pasados, con la actuación unipersonal del juez Pagano, la intervención de la fiscal María Verónica Campo, asistió en la defensa del imputado Gonzalo Cabral, el defensor particular Norberto Paesani; en la defensa del imputado Sebastián Tortone, el defensor oficial Walter Vaccaro y en la defensa de los imputados Claudio Rodriguez y Leandro Rodriguez, el defensor particular Oscar Ortiz Zamora. 



El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano condenó a Leandro Emanuel Rodríguez, Claudio Lionel Rodríguez y Sebastián Héctor Eduardo Tortone como coautores materiales y penalmente responsables del delito de “robo con armas” y a Gonzalo Damián Cabral como coautor material y penalmente responsable del delito de “robo en poblado y en banda”.

Los cuatro imputados participaron de un violento robo ocurrido el año pasado en el domicilio del ciudadano Santiago Agazzoni.

En los casos de Sebastián Héctor Eduardo Tortone, de 25 años, Claudio Lionel Rodríguez, de 22 años y Leandro Emanuel Rodríguez, de 26 años, les dictaminó la pena de siete años de prisión a cada uno de ellos. Además, en el caso de Leandro Rodríguez, le revocó la condicionalidad de una pena anterior -de un año de prisión- y se la unificó con la impuesta en el día de la fecha, componiendo la pena única de ocho años de prisión. En relación a Gonzalo Damián Cabral, de 22 años,lo condenó a la pena de cuatro años de prisión.

El juicio oral se desarrolló los días 23,24, 25 de agosto y 02 de septiembre pasados, con la actuación unipersonal del juez Pagano, la intervención de la fiscal María Verónica Campo, asistió en la defensa del imputado Gonzalo Cabral, el defensor particular Norberto Paesani; en la defensa del imputado Sebastián Tortone, el defensor oficial Walter Vaccaro y en la defensa de los imputados Claudio Rodriguez y Leandro Rodriguez, el defensor particular Oscar Ortiz Zamora.

Hechos

Con las pruebas aportadas por las partes durante el debate, el juez dio por acreditado que el 23 de octubre de 2018 siendo aproximadamente las 05:01 hs., en momentos en que el ciudadano Santiago Agazzoni se encontraba en el interior de su departamento ubicado en esta ciudad, golpearon la puerta principal del mismo y al preguntar desde el interior de quién se trataba, obtuvo como respuesta: “soy yo, Shagui”, por lo que decidió abrir la puerta ya que era el apodo de su amigo Tortone.

En ese momento recibió un fuerte golpe en su cabeza propinado por Tortone, aprovechando a ingresar tres sujetos más al interior de su domicilio, siendo éstos Leandro Emanuel Rodríguez, Claudio Lionel Rodríguez y Gonzalo Damián Cabral.

Allí siguió siendo atacado con un caño de gas, golpes de puño y patadas por el lapso de varios minutos, y también le dieron puntazos en el antebrazo derecho cortándolo con un elemento corto punzante.

Asimismo le sustrajeron un monto de cinco mil pesos en efectivo, una notebook, un estuche de plástico perteneciente a una guitarra eléctrica, un celular y una mochila; para luego retirarse del lugar aproximadamente 10 minutos después del ingreso.

Debido a las agresiones sufridas el damnificado sufrió lesiones en su cuero cabelludo, brazo y demás partes del cuerpo que, a pesar de la entidad que revistieron, no le hicieron correr peligro de vida ni lo inutilizaron por más de 30 días, por lo que fueron de carácter leve.

En sus alegatos finales, la fiscal interviniente argumentó que quedó acreditado que “el hecho existió, que fueron cuatro individuos, que se utilizaron armas, un elemento corto punzante y un caño (arma impropia en este último caso), que se llevaron los objetos de valor que había en la casa y, que causaron lesiones de carácter grave al damnificado”.

La Fiscalía entendió que el hecho tipifica como “robo agravado por el uso de arma” y, que debía agravarse por la violencia ejercida para ejercer el robo.

Respecto a la autoría y participación, alegó que todos los imputados participaron del hecho y agregó que “sin embargo, existían participaciones distintas y debían ser consideradas. Repasando las evidencias, (…) y las conductas de cada uno, la conducta de Cabral era distinta a la de los tres imputados”.

En el caso de Tortone, la fiscal expresó que entre éste y el damnificado había una relación de confianza. Entendió la Fiscalía, que esta reprochabilidad de conducta hacia Tortone era aún mayor ”porque es suficiente e importante para vencer la defensa de la víctima, poner a la víctima en un mayor estado de vulnerabilidad (…) la relación personal de Tortone con Agazzoni había sido la llave para que abriera sin ningún tipo de cuidado la puerta de su domicilio a las cinco de la mañana, siendo de alguna manera quien liberó la zona para que pudieran ingresar el resto de los imputados.

Dicha situación, sumada a la violencia ejercida en el hecho, la nocturnidad, el saber que lo iban a encontrar durmiendo e ir con tres personas más, debían considerarse agravantes de acuerdo al art. 41 del C.P. Como atenuante refirió que no tenía antecedentes penales”. Solicitó la pena de siete años de prisión de efectivo cumplimiento.

En referencia a la participación de Claudio Rodríguez y Leandro Rodríguez, la fiscal agregó que “la mayor violencia ejercida en el hecho fue por parte de los hermanos Rodríguez “ y solicitó para ellos la pena de siete años de prisión. Sin embargo, salvó una diferencia porque Leandro Rodríguez tenía un antecedente penal del año 2016, cuando se lo condenó por el delito de “lesiones graves” a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.

En el caso particular de Leandro Rodríguez, deberá cumplir el año que le fuere impuesto en el año 2016 más la pena que aquí se solicita por el nuevo delito, en consecuencia, la fiscal solicitó la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.

Cabral indicó, como único atenuante, que no tenía antecedentes penales. Que si bien “era una figura penal distinta- robo en poblado y en banda- , por los mismos agravantes, la nocturnidad, la pluralidad de personas que hacían más indefensa a la víctima, la fiscalía solicitó la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento”.

Por su parte los defensores de los imputados alegaron de la siguiente manera:

El defensor de Cabral – Norberto Paesani – argumentó que su defendido no tenía antecedentes penales, y que el mínimo de la figura que le correspondía era de tres años. Que si se analizaban las agravantes del art. 41 C.P., como lo había descripto la fiscal, agregarle un año más, habiendo ido él a cometer un hecho que no sabía a dónde iba, ni porqué, le parecía demasiado exagerado. Que por ello, solicitaba se le aplicaran dos meses más, o sea tres años y dos meses de pena de cumplimiento efectivo”.

El defensor de Tortone- Walter Vaccaro- entendió que al haber participado cuatro personas en el hecho, la calificación era “robo en poblado y en banda”, y en base a esa calificación legal se debía establecer la pena que le correspondería a Tortone. Agregó que era una persona que confesó, en el debate se arrepintió de haber ido a robar a Agazzoni.

Por no tener antecedentes penales su defendido, solicitó se le aplique la pena de tres años de cumplimiento efectivo. Subsidiariamente, en caso que se entendiera que era “robo con armas y lesiones graves”, no podía superar el mínimo de cinco años, porque ya la ley de Ejecución Penal preveía que para los robos con armas y demás, no correspondía otorgar ningún beneficio, como la Libertad condicional, Libertad asistida, Salidas transitorias; por lo tanto ya era muy grave la pena que esperaba en expectativa su defendido.

Finalmente, el defensor de los hermanos Rodríguez- Oscar Ortiz Zamora- entendió que no se había acreditado la participación de ambos hermanos y en consecuencia que el tribunal al momento de sentenciar, debía dictar la absolución de los mismos.

Subsidiariamente, agregó que compartía el criterio con el defensor Vaccaro, en el sentido que la calificación legal del hecho ocurrido, no era la que realizó el Ministerio Público Fiscal, sino la del art. 167 inc. 2º del C.P., que se refería al “robo en poblado y en banda”, “que tiene otro tipo de penas, que eran menores, y que frente a una situación de esta naturaleza, tenían que observarse en tanto y en cuanto las personas no tuvieran antecedentes. Que por ejemplo, Claudio Rodríguez no tenía antecedentes, y en consecuencia, en el peor de los casos debía aplicarse esta figura”.

Luego de analizar la totalidad de los elementos probatorios incorporados en el debate el juez coincidió plenamente con la fiscal en cuanto a que la figura que debía aplicarse a los hermanos Rodríguez y a Tortone era la de “robo con armas” y agregó que “quedó demostrado que los acusados, para cometer el desapoderamiento, utilizaron un caño de gas con el que dieron una gran golpiza a Agazzoni, al igual que un elemento corto punzante con el que le infligieron tres heridas en su antebrazo derecho, elementos éstos que considero abarcados por el concepto de “arma” utilizado en la norma en cuestión”.

Luego el juez hizo mención a las declaraciones de los acusados. En el caso de los hermanos Rodríguez, “se limitaron a negar su participación en el hecho que se les endilga sin siquiera explicar, ante el cúmulo de evidencias incriminatorias, dónde estaban o qué hicieron el día y la hora señaladas como de ocurrencia del hecho. Claramente el acto defensivo no ha tenido efecto positivo alguno para ellos” manifestó el juez.

En referencia a las declaraciones de Cabral y de Tortone “la importancia de las mismas es que ambos confesaron haber participado en el hecho enrostrado en forma conjunta con los hermanos Rodríguez. Entendiendo que ante el cúmulo e importancia de elementos colectados en su contra por la Fiscalía, no les quedó otro camino que aceptar dicha participación, más allá de que aprovecharon la oportunidad para posicionarse mejor ante la importancia de la imputación, y es por ello que tomaré por cierto la versión dada por la víctima en cuanto a la participación que le cupo a estos acusados. Debo señalar una diferencia sustancial entre Cabral y Tortone, y es que el primero, al decir de los investigadores, fue quien desde un primer momento colaboró con la investigación, cosa que no ocurrió con Tortone”.

Respecto a Tortone el juez agregó que “ no creo en su versión (apoyada por Cabral) respecto al desconocimiento del caño y la no intención de golpear a Agazzoni ya que (..) , considero que la confesión de ambos se ha dado ante la abrumadora prueba cargosa arrimada por el M.P.F., utilizándola para posicionarse mejor en la causa (…) Por ello me resulta creíble la versión de la víctima quien desde un primer momento sindicó a su amigo Tortone como el que le aplicó el primer golpe en la cabeza. Esta circunstancia impiden darle a este acusado el mismo trato que a Cabral, en cuanto a la figura penal aplicable se refiere, tal como lo pidiera su defensor.”

En referencia a la actuación de Cabral, Pagano afirmó que “ era dable sospechar que tenía conocimiento de que se llevaban elementos con la finalidad de agredir al damnificado, ya que resultaba difícil creer que no haya visto la presencia de un caño de gas amarillo, sin embargo la no utilización del mismo por su parte, y su versión de que quedó sorprendido por el accionar violento de los Rodríguez se ve apoyada por los dichos de Agazzoni en cuanto a que Cabral lo miraba atónito mientras era agredido. Por ello considero acertada la postura de la Fiscal que, ante la duda sobre el conocimiento de Cabral respecto a la existencia de armas impropias”, se haya inclinado en aplicarle otra figura penal como “robo en poblado y en banda”. “Existió banda toda vez que participaron más de tres personas con un plan predeterminado (para que exista banda se requiere la participación de tres o más personas que acuerdan cometer un ilícito) que para el acusado se limitaba a robarle a Agazzoni, pero no a agredirlo con elementos contundente o corto punzante. Además el hecho fue cometido en un lugar poblado ya que se perpetró en un departamento integrante de un complejo de viviendas ubicado en pleno casco urbano”, finalizó el magistrado.

Por último, Pagano destacó “que, para la dilucidación de la presente causa, ha sido de vital importancia el rápido accionar policial que a las pocas horas del hecho ya había identificado y demorado a los acusados, como así también la celeridad con que la Fiscalía solicitó y ordenó las distintas medidas que conformaron un plexo probatorio irrebatible al momento de solicitar la condena de los encartados”.