Un changarín fue declarado culpable de “abuso sexual agravado” por violar violentamente a una mujer en La Pampa

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23 Agosto, 2019 a las 00:10 hs.

El hecho sucedió en diciembre del año pasado en Santa Rosa. El querellante particular, Mariano Alomar adhirió a la descripción de los hechos de la Fiscalía y también a la calificación legal; y el defensor oficial, Pablo De Biasi, pidió la absolución del acusado por entender que se trató de una relación consensuada y, eventualmente, por el principio de que la duda beneficia al reo. 



El juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz (foto) declaró a un hombre autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado, por haber sido cometido con acceso carnal, mediando violencia y haber provocado un grave daño en la salud mental de la víctima; todo ello en un contexto de violencia de género, según los parámetros de la Ley 26.485.

El imputado, un changarín de 30 años, permanece detenido y la pena de prisión que le corresponda será determinada en los próximos día en otra audiencia.

Tras el juicio oral, y con las pruebas reunidas, Boulenaz dio por probado que el 10 de diciembre pasado, al mediodía, el imputado –que al momento del hecho trabajaba en la terminal de ómnibus– abordó a la víctima en Pueyrredón y Victoria, en Santa Rosa, y la siguió a pie, “dándole charla, pues la conocía de vista por trabajar con los taxis”.

Cuando llegaron a la casa de la madre de la mujer, el abusador le pidió un vaso de agua y la damnificada fue hasta su domicilio, a pocos metros de allí, para dárselo. El acusado la siguió, ingresó a la vivienda y “sujetándola con sus manos, la llevó hasta la habitación, donde se tiró sobre ella en la cama, mientras la víctima gritaba”.

Por ese motivo, el agresor “le tapó la boca, dejándola sin aire, poniéndose muy agresivo e insistiendo con mantener relaciones sexuales (…), hasta que en un momento ella intentó accionar el botón antipático de la alarma que se encontraba en un pasillo y, al advertir eso el imputado, la empujó devuelta a la habitación”.

“Luego la víctima tomó una trincheta para defenderse, por lo que Díaz se la quitó y la arrojó”, añade el fallo. Inmediatamente intentó abusarla, pero no lo logró, pero insistió y lo concretó. “Cuando finalizó con su accionar, el acusado le retiró el teléfono celular (a la mujer) y lo arrojó al piso, luego bebió del vaso que se encontraba sobre la mesa y se retiró de la vivienda”, indica la sentencia.

Durante los alegatos, el fiscal Andrés Torino encuadró la conducta del agresor dentro de la figura de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal y grave daño en la salud, en el marco de la ley 26.485. El querellante particular, Mariano Alomar, adhirió a la descripción de los hechos de la fiscalía y también a la calificación legal; y el defensor oficial, Pablo De Biasi, pidió la absolución del acusado por entender que se trató de una relación consensuada y, eventualmente, por el principio de que la duda beneficia al reo.

Finalmente, Boulenaz señaló en el fallo que “quedó claramente determinada la existencia del dolo por parte del imputado en su conducta. Actuó con pleno conocimiento y voluntad y, consecuentemente con ello, dirigió su accionar con la clara finalidad de ultrajar sexualmente a la víctima. Para ello, espero la oportunidad y una vez ya en el interior de la vivienda, desplegó el proceder pretendido a fin de consumar el ultraje; siendo ello constitutivo del dolo específico y necesario para llegar al resultado final que resultó jurídicamente relevante”.