Condena a un hombre por abusar de su hijo de 7 años: Ordenaron dictar un nuevo juicio y sentencia

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23 Agosto, 2019 a las 21:35 hs.

El fundamento central de esa resolución fue que un perito declaró en un primer momento como testigo y luego asumió la función de colaborador y/o asesor de la defensa. 



El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar a un recurso del fiscal piquense, Luciano Rebechi y declaró la invalidez de una sentencia condenatoria contra un padre y ordenó que se realice un nuevo juicio para que, a su vez, se dicte una nueva sentencia.

El fundamento central de esa resolución fue que un perito declaró en un primer momento como testigo y luego asumió la función de colaborador y/o asesor de la defensa.

El 26 de marzo, la Audiencia de Juicio de General Pico, conformada por los jueces Marcelo Pagano, María José Gianinetto y Jimena Cardoso, había condenado al imputado –un vendedor de autos de 47 años– a cinco años de prisión, como autor de amenazas agravadas por el uso de arma, y abuso sexual simple agravado por el vínculo y exhibiciones obscenas agravadas por la edad del menor, ambos como delito continuado, todo en concurso real.

La víctima fue un hijo que, al momento de los hechos, tenía siete años. Además lo absolvió por promoción y facilitación a la corrupción de un menor de 18 años de edad, agravada por haber sido cometida por un ascendiente.

Ahora, la Sala A del TIP, a través de los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, anuló ese fallo y dispuso que la Oficina Judicial de General Pico fije la fecha del nuevo debate. Como consecuencia de ello, el Tribunal trató un recurso similar del defensor Sergio Fresco –solicitando la absolución del acusado– por haber tornado “inoficioso”.

El TIP se pronunció de esa manera en base a los fundamentos desarrollados por Piombi, a los que adhirió Balaguer. Así señaló que “no debe escapar a este análisis” que el perito, en tal carácter, “declaró en un primer momento como testigo y a posteriori asumió la función de colaborador/asesor de la defensa”.

Ocurrió que el profesional ingresó al proceso como perito de parte para realizarle una pericia al imputado y, a posteriori, Fresco lo incorporó como testigo durante la audiencia de ofrecimiento de prueba. En medio del juicio, los magistrados piquenses permitieron que oficiara como asesor técnico cuando no había sido ofrecido como tal.

“En el alegato de clausura el defensor se refirió a un informe confeccionado por el perito que la parte acusadora se vio imposibilitada de controlar –remarcó Impugnación–. Tal proceder, no solo resultó completamente irregular, sino que además configuró una clara vulneración a la igualdad de armas. Tal información introducida por el defensor impidió claramente un contralor por parte de sus adversarios”.

“Por lo expuesto –agregó Piombi– considero que admitir que testigos ofrecidos para el juicio, luego coadyuven con los intereses de una parte para asesorarla y que (…) la defensa alegue acerca de un informe (…) sin poder efectuar sobre tales datos alguna clase de control, configura un procedimiento que claramente vulnera la bilateralidad del proceso penal”.

“Si bien ello impide ingresar en el análisis de los demás agravios interpuestos por las partes, entiendo que el hecho investigado y los delitos enrostrados ameritan el análisis profundo de la prueba producida en el debate, teniendo en cuenta la acusación que se centra en delitos como la corrupción de menores y abuso sexual”, concluyó el juez de alzada.