ANSES: ¿Qué es CUNA, quiénes lo cobran y dónde?

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13 Agosto, 2019 a las 18:28 hs.

Este lunes la resolución quedó publicada en el Boletín Oficial y dará una mayor agilidad a los períodos de liquidación.



Este lunes, a través de la Resolución 203/2019 publicada en el Boletín Oficial, entró en vigencia el Sistema de Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia. Se trata del nuevo sistema que aplicará la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y que permite dar una mayor agilidad a los períodos de liquidación y pago a los beneficiarios.

Si bien en la página de ANSES aún no está el detalle de este nuevo sistema, sí puede conocerse a través de lo publicado en dicha resolución. La misma indica que es “un procedimiento de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones en forma directa a través de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los titulares comprendidos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias; permitiendo de esta forma igualar los períodos de liquidación a considerar y la puesta al pago de las Asignaciones”.

Ante esto un par de preguntas a tener en cuenta
¿Qué es el CUNA?
Es un aplicativo que integra los sistemas liquidadores de asignaciones familiares y universales con el fin de agilizar la tarea cotidiana, los tiempos de resolución y las bases de información.

¿Desde cuándo está en vigencia?
En el artículo 7° de Resolución 203/2019, se establece que el nuevo sistema se aplicará a las Asignaciones puestas al pago a partir del 1° de Agosto de 2019.

¿Qué asignaciones son incompatibles?
La resolución estableció además que el cobro de cualquier suma originada en prestaciones contributivas o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta incompatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en la Ley Nº 24.714, a excepción del cobro derivado de planes, programas o subsidios sociales.

¿Dónde se cobra?
El anexo de dicha resolución establece en su capítulo 1 que “los/as titulares del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, tengan o no cargas de familia, deberán elegir el medio de pago donde quieren percibir las Asignaciones ante una Oficina, Delegación, Unidad de Atención Integral (UDAI) o a través del medio que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga a estos fines. Hasta ese momento seguirán cobrando por las vías que lo venía haciendo y no se verá alterado.

¿De quién depende la actualización de datos?
Será responsabilidad de cada titular mantener actualizada la información relacionada con sus datos personales y de familia, como así también de la presentación ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en tiempo y en forma, de la documentación que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos establezca a tales efectos.

¿Hay que seguir presentando la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación?
El/la titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social deberá acreditar, por cada menor de 18 años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN, en adelante Libreta, y/o en el Formulario que se establezca para tal fin. La Libreta y/o Formulario deberá ser presentada ante ANSES, desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año.

¿A quiénes alcanza?
– Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y en el sector público nacional, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral,
– beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo
– beneficiarios del Seguro de Desempleo
– personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias;
– beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
– beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor;
– mujeres embarazadas y aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.