Dieron por probado que el acusado, “en reiteradas oportunidades, efectuó tocamientos” a su hijo cuando tenía ocho años, en la habitación de la madre, mientras convivían en la vivienda familiar. Dichos actos se sucedieron hasta abril de 2017, cuando una tía del niño los denunció.
Foto archivo El Diario de La Pampa
El juez de audiencia santarroseño, Daniel Alfredo Sáez Zamora (foto) condenó hoy a un padre de 36 años a la pena de tres años y seis meses de prisión, por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, por haber sido cometido contra un menor de 13 años, doblemente calificado por el vínculo existente entre el imputado y la víctima -progenitor- y por la relación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, como delito continuado. Justamente la víctima fue un hijo suyo.
Tras la realización del juicio oral, Sáez Zamora dio por probado que el acusado, “en reiteradas oportunidades, efectuó tocamientos” a su hijo cuando tenía ocho años, en la habitación de la madre, mientras convivían en la vivienda familiar. Dichos actos se sucedieron hasta abril de 2017, cuando una tía del niño los denunció.
Durante los alegatos, el fiscal Marcos Hernán Sacco había formulado el encuadre legal y pedido la misma sanción que finalmente el juez le impuso al padre; en tanto que la querella particular, representada por el abogado Juan Carlos de la Vega –en nombre de la madre– adhirió a ese planteo.
El defensor oficial, Juan José Hermúa, en cambio, sostuvo que fue una causa armada, que se falsearon los datos y que, ante la falta de certezas, las dudas debían beneficiar al acusado. Por eso alegó por su absolución.
Sáez Zamora señalaron que dos psicólogas que declararon durante el juicio, “brindaron un testimonio objetivo, con sustento en sus conocimientos profesionales”, por los que los consideró “de alta calidad probatoria”. Con relación a los dichos de la madre y de la tía, señaló que “esos testimonios, si bien limitados en los hechos, fueron de buena calidad probatoria, ya que, si bien conocen al imputado y la víctima, y pueden estar afectados por el vínculo existente entre ellos, no advertí animadversión hacia aquel”.
“En definitiva, el marco probatorio presentado por la fiscalía mostró elementos suficientes como para vencer el principio de inocencia del que goza el acusado –acotó el magistrado–. En ese sentido, la defensa se basó en los dichos del imputado, quien al declarar sostuvo que la causa fue armada por su hijo mayor y la novia de éste”.
Para fijar la pena, Sáez Zamora tuvo en cuenta, como atenuantes, la falta de antecedentes penales, las manifestaciones de su ex mujer, su juventud y las expresiones de una psicóloga. Como agravantes, la extensión del daño, que no solo alcanzó al menor sino además al núcleo familiar. “Entiendo que el solo hecho de haber vivido las circunstancias probadas y la desilusión de que el agresor haya sido la misma persona que supuestamente le debería brindar protección, es de por sí un situación objetivamente perjudicial para la psiquis de una persona en crecimiento”, concluyó.