AFIP simplifica el trámite para que las entidades religiosas queden exentas de pagar ganancias

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24 Julio, 2019 a las 11:47 hs.

A partir una resolución general que se conocerá en los próximos días, ya no deberán presentar ni balances ni declaraciones juradas.



Según una comunicación emitida desde AFIP, las entidades religiosas “ya no deberán presentar ni su balance ni su declaración jurada. La Secretaría de Culto de la Cancillería emitirá un certificado que les dará acceso a este beneficio impositivo”.
 
La AFIP simplificará la tramitación del certificado de exención en el impuesto a las ganancias para aquellas entidades reconocidas por la Secretaría de Culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. Esta exención surge de la Ley 24.483 y del Decreto 1092/97.
 
A las entidades, solo se les exigirá el certificado emitido por el Ministerio, que luego deberán presentar en la AFIP. A partir una resolución general que se conocerá en los próximos días, ya no deberán presentar ni balances ni declaraciones juradas.
 
Esta simplificación es producto del diálogo desarrollado en los últimos meses entre la Secretaría de Culto, autoridades religiosas y la AFIP
 
Fuente: AFIP