Hoy entregan Actas de Protección de Viviendas en General Pico. ¿En qué consiste este beneficio?

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18 Julio, 2019 a las 13:42 hs.

El acto comenzará a partir de las 12:30, en el edificio MEdANo y contará con la presencia de autoridades provinciales y municipales.



¿QUE ES EL REGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA?
El derecho de acceso a la vivienda se nutre de principios que se reconocen en nuestra Constitución Nacional.

Con la puesta en marcha del Nuevo Código Civil y Comercial, se introdujo importantes modificaciones al régimen que anteriormente se denominaba Bien de Familia:

*  Ahora puede afectar al régimen una persona que vive sola

 * Pueden acogerse al mismo todos los condóminos, más allá de que sean parientes o cónyuges

* Se amplía la lista de los beneficiarios

Tiene como finalidad la intimidad y la libertad de las personas, proveyendo igualdad de oportunidades, dando protección a la vivienda donde reside el constituyente y/o su grupo familiar.

Puede afectarse al régimen un inmueble destinado a vivienda, en su totalidad o hasta una parte de su valor.

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Sólo puede optar por afectar un inmueble (puede ser un inmueble rural, siempre y cuando no exceda la unidad de explotación económica). Si es propietario de más de un inmueble y procedió a afectar ambos, deberá optar por la subsistencia de uno dentro del plazo que fije el Registro, en caso de no optar se mantendrá la protección sobre el constituido en primer término.

Acogerse a los beneficios del presente régimen tiene los siguientes efectos a partir de su afectación, por lo cual es inoponible a deudas contraídas con anterioridad

La vivienda no será susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, salvo las siguientes excepciones:

  • Deudas por expensas comunes e impuestos, tasas o contribuciones municipales, provinciales o nacionales que gravan directamente al inmueble;
  • Obligaciones contraídas con constitución de garantía real sobre el inmueble (ej: Hipoteca);
  • Deudas contraídas por la realización de nuevas construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;
  • Deudas alimentarias, a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida.

 

Para mayor información, accedé a este link: https://rpi.lapampa.gob.ar/informacion/proteccion-de-la-vivienda123.html