Elecciones 2019: ¿Son obligatorias las PASO? ¿Qué sucede si no voto?

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13 Julio, 2019 a las 01:30 hs.

A pesar de que a muchos les resultará una obviedad y aunque su nombre claramente lo indica, muchos argentinos piensan que es una elección “menor”. Sin embargo, en caso de no asistir a la votación habrá multas y sanción. Según comunicó la Justicia Nacional Electoral las personas que no concurran sin tener una justificación válida deberán recibir una multa económica de 50 pesos. 



A poco menos de un mes para las próximas elecciones, hay gente que lo sabe y otras que no. Las PASO significan Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

Es decir, ya en el nombre, queda claro que las PASO no son opcionales.

De esta manera, todos los argentinos que figuran en el padrón electoral tienen la obligación de votar el próximo domingo 11 de agosto.

Además, según comunicó la Justicia Nacional Electoral las personas que no concurran sin tener una justificación válida deberán recibir una multa económica de 50 pesos.

En este punto explicaron que será una cifra que se duplicará, para llegar a los 100 pesos, en el caso de tampoco asistir a las elecciones generales del 27 de octubre.

Cada ciudadano puede revisar su situación para comprobar si está en falta por elecciones pasadas. El trámite se puede hacer vía web y consultar el Registro de Infractores al deber de votar.

¿Qué sucede si no concurrí a votar en las elecciones pasadas?

Si uno comprueba que está incluido en esa categoría, se podrá generar e imprimir la correspondiente boleta en la misma página y efectuar el pago de la multa.

Dicho importa integra el Fondo Partidario Permanente a cargo del Ministerio del Interior de la Nación.

En otro caso, aquellos que consideren que se encuentran en el listado por error, tendrán la posibilidad de realizar un reclamo de forma online o acercándose a la secretaría electoral correspondiente a su domicilio, con su documento y el troquel que acredita el voto.

Es importante precisar que las personas mayores de 70 años y los menores de 18 años no figurarán en el Registro de Infractores, aunque no hayan votado. Lo mismo sucederá con aquellos que no hayan votado, pero hayan justificado la no emisión.

A su vez, también estarán exentos quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa, delegados de la Justicia Nacional Electoral, miembros de las fuerzas de seguridad afectados al Comando General Electoral y personal del Correo Oficial afectado al Servicio Electoral.