La Pampa: Confirman la condena a un joven que era menor al momento de cometer un homicidio

thumb image
11 Julio, 2019 a las 21:45 hs.

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la pena de cuatro años de prisión para Walter Omar Bailo, a quien siendo menor ya se le había adjudicado la autoría y responsabilidad penal por el delito de homicidio simple, en perjuicio de Martín Norberto Tomaso.

Familiares y amigos pedían justicia por Martín Tomaso [Foto: planbnoticias.com.ar]

Familiares y amigos pedían justicia por Martín Tomaso [Foto: planbnoticias.com.ar]

Esa autoría y responsabilidad le había sido declarada el 13 de agosto del año pasado por el juez de control, Nicolás Casagrande Lorences, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado rubricado por el fiscal Oscar Cazenave, la defensora oficial Paula Arrigone, la asesora de Menores, Graciela Massara y el propio imputado, quien estuvo acompañado por su madre.

El homicidio ocurrió el 10 de junio de 2018 a las seis de la madrugada, en Pellegrini entre Sarmiento y Quintana, en Santa Rosa, luego que Tomaso saliera de un local bailable y discutiera con “tres o más” jóvenes en la vía pública. En ese momento Bailo tenía 17 años, le faltaban un par de semanas para cumplir la mayoría de edad. De acuerdo a la sentencia, él mató a Tomaso “infringiéndole una herida corto-punzante, con un cuchillo, en el tórax” y huyó. La víctima quedó tirada en el piso en Sarmiento y Avellaneda.

La jueza Anahía Brarda, titular del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1, el 10 de abril pasado, le impuso a Bailo una pena de cuatro años de prisión, luego que cumpliera los 18 años y realizara un tratamiento tutelar (hoy tiene 19). Arrigone impugnó esa sentencia ante el TIP y ahora la Sala B, conformada por los jueces Pablo Tomas Balaguer y Mauricio Federico Piombi, ratificó el fallo de Brarda al no hacer lugar al recurso de la defensora.

Qué dijo la defensa.

Arrigone sostuvo que la jueza le fijó una pena de prisión a su pupilo porque consideró negativo el resultado del tratamiento tutelar, “pero sin analizar –como fue requerido por la defensa y la Asesoría de Menores– cuál fue su contenido”.

Adujo que ese tratamiento que se le impuso a Bailo “debió brindarle herramientas no solo a él, sino también a su familia; y consistir en un proceso educativo con medidas proactivas tendientes a estimular la modificación de actitudes y hábitos”, atento a sus circunstancias de vida.

“La responsabilidad de la falta de un proyecto de intervención adecuado no puede cargarse a cuenta de la persona que recibe el abordaje, que ya se encuentra victimizada por el sistema penal, siendo que además se trata de un niño”, agregó.

También planteó que existió una “errónea valoración de la prueba informativa”, ya que a pesar de que el tratamiento tutear no fue el correcto, el imputado “demostró voluntad de cumplimiento y sometimiento”; ya que se le propuso terapia y asistió, se le pidió que concurriera a un organismo público y lo hizo y lo mismo ocurrió con otras exigencias. Y acotó que ante la duda debe beneficiarse al imputado, “máxime cuando la consecuencia de esa errónea valoración de la prueba lleva a la prisionización de un niño; siendo que la respuesta privativa de la libertad no ha sido satisfactoria en ningún ámbito y menos aún en el sistema penal juvenil”.

Qué dijo el Tribunal.

Sobre la temática de la minoridad, expresó el TIP, “es preciso indicar que el marco punitivo a que se refiere el derecho penal juvenil está fuertemente condicionado por el principio de la mínima  suficiencia, es decir que dispone que la detención de menores debe limitarse a casos excepcionales”, tal surge de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de  Menores (Reglas de Beijing).

“Para el caso en concreto –indicó Balaguer, autor del primer voto– se advirtió que Bailo no cumplió con las pautas establecidas por el organismo interviniente, sino todo lo contrario; los resultados concretos (no aleatorios) del tratamiento demostraron que no brindó predisposición para el cumplimiento de las pautas y/o medidas de protección oportunamente dispuestas”.

“Por otra parte –remarcó– si bien la defensa sostuvo que el tratamiento tutelar que se le brindó no fue el que necesitaba, y por ende es responsabilidad del Estado su fracaso, se observa que la jueza analizó en detalle el procedimiento y las pautas fijadas, y señaló que ‘debe concluirse en que en el transcurso del abordaje (…) se intentaron diversas alternativas de intervención ante la grave problemática personal y familiar (…), no obteniendo resultado positivo en ninguno de ellos’”.

El TIP subrayó que no se vio que Brarda haya efectuado un análisis subjetivo de los informes de los organismos públicos, y reiteró que Bailo fue “abordado para revertir su situación de conflicto frente a la ley penal, pero hizo caso omiso a los distintos tratamientos impuestos, es decir que tuvo varias oportunidades para revertir su situación procesal sin aprovechar los beneficios que el tratamiento tutelar le otorgaba”.