Tenía libertad condicional por un homicidio y ahora le efectuó dos disparos cerca del cuerpo de su pareja

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2 Julio, 2019 a las 22:25 hs.

El ahora nuevamente condenado había sido condenado por un Homicidio Agravado, a la pena de 11 años y 8 meses de prisión, se le otorgó la libertad condicional a partir del 27 de marzo de 2018. Ahora lo condenaron a 3 años más de prisión y le unificaron a la pena única y total de 7 años de prisión.



La jueza de audiencia María José Gianinetto condenó hoy a un hombre de 36 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “daño simple, lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que se mantiene o mantuvo una relación de pareja, amenazas simples, amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, abuso de arma agravado por haber sido cometido contra la persona con la que se mantuvo una relación de pareja, simple tenencia de arma de fuego de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real “ a la pena de tres años de prisión. La misma, fue unificada con lo que le resta cumplir de una pena anterior, impuesta por la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de esta provincia mediante un fallo de fecha 24 de junio de 2011, y compone la pena única de siete años de prisión .

Además la magistrada le revocó la libertad condicional otorgada por el Juez de Ejecución Penal,  en la fecha 20 de marzo de 2018, declarándolo reincidente.

El juicio oral se desarrolló durante las jornadas del 13, 14 y 25 de junio pasados,  con la actuación unipersonal de Gianinetto como jueza de audiencia, y la intervención del fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Abel Tanus Mafud.

Con las pruebas aportadas en el debate, la jueza dio por probado que el  18 de octubre de 2018, cuando el imputado se encontraba en su domicilio junto a su pareja, y luego de que se generara una discusión, el acusado le arrojó al piso el celular, causando su ruptura y la amenazó de muerte. Posteriormente  ingresó a la habitación del inmueble donde se encontraban con una carabina en sus manos y efectuó un disparo a la cama. Ante tal situación la mujer  se dirigió hasta un negocio cercano, él la siguió y la llevó de nuevo a la vivienda, la sentó en un sillón de dos cuerpos, tomó nuevamente la carabina, apuntó y efectuó un disparo hacia el sillón, al lado de la víctima, para luego manifestarle “…que le iba a pegar tiros a ella y a su familia”.  Asimismo se le imputó haber tenido en su poder, sin la debida autorización legal, una carabina calibre 22 y un arma de fuego casera, calibre 20.

En los alegatos finales, el fiscal solicitó la pena de “tres años de prisión de efectivo cumplimiento. El imputado tiene un antecedente penal, ha sido condenado por un Homicidio Agravado, a la pena de 11 años y 8 meses de prisión, se le otorgó la libertad condicional a partir del 27 de marzo de 2018, por lo que respecto de esa pena, estaría adeudando cumplir 4 años y 27 días de prisión. Teniendo en cuenta esa libertad condicional, solicita se revoque la misma (…)  y se unifique la pena de tres años solicitada, con la de cuatro años y 27 días, que le resta por cumplir, en la pena única y total de siete años de prisión, accesorias legales, costas, con expresa declaración de reincidencia “.

Por su parte, el defensor entendió  que “ninguno de los hechos que se han denunciado en contra de su defendido han sido debidamente probados, y debe dictarse la absolución” y la inmediata libertad del acusado.

Teniendo en cuenta que la damnificada se desdijo de su denuncia durante el juicio, la magistrada, al momento de evaluar las pruebas ofrecidas por la fiscalía determinó que la víctima “se sintió amedrentada realmente por los dichos de su pareja quien además efectuó dos disparos cerca de su cuerpo, le rompió el teléfono celular que usaba y le provocó lesiones, más allá de que hoy ella intente, (…) mejorar su situación -aunque implique negar sus propios dichos- aduciendo enojo y sed de venganza por una infidelidad, pero aún así, en lo que aquí interesa, el hecho típico, por las pruebas aportadas por el Ministerio Público Fiscal, está acreditado y corresponde el reproche penal.”

Gianinetto agregó en el fallo que “este caso no escapó a lo que conocemos los operadores como habitual: además de la dificultades probatorias del hecho en sí mismo, se suma la característica especial de las víctimas, donde por la violencia que sufren, precisamente por hallarse inmersas en el círculo de la violencia, hemos observado, no pocas veces, que las mismas mujeres que denuncian, al momento de realizarse el debate concurren a intentar desmentir todo lo dicho, a responsabilizarse ellas mismas por las lesiones sufridas o por haberlos provocado a sus parejas con alguna actitud `indebida`, aún con argumentos inverosímiles, intentando desacreditarse ellas mismas, incluso tratando de hacerse pasar por mentirosas o locas de los celos capaces de denunciar algo que no es cierto sólo por venganza, todo ello buscando beneficiar o librar de sanción a sus perpetradores, que son a la vez sus parejas, padre de sus hijos, únicos proveedores a la mantención del hogar o los niños, etc. La cuestión sin dudas es de muy difícil solución. Y entiendo es lo que ocurrió en este caso.”

La jueza entendió que “la conducta del imputado, además de resultar constitutiva de los delitos previstos y reprimidos por el Código Penal (…) , debe ser encuadrada en el contexto de Violencia Contra la Mujer”.

Finalmente Gianinetto consideró, como circunstancias  agravantes “ la edad del acusado, habiendo ya cumplido una pena de efectivo cumplimiento lo que implica que conoce sobradamente las consecuencias de cometer delitos y sin embargo en una actitud deliberada demuestra su total falta de apego a la ley, a lo que se suma la extrema violencia ejercida sobre la víctima, que llevó a pedir ayuda a la Prevención cuando pudo, y el temor y vulnerabilidad en que se hallaba la denunciante, que quedó demostrado no sólo cuando manipuló el arma sino también cuando efectuó los disparos, expresando temor de que la matara.”