Prisión efectiva para un joven de 24 años por «abuso sexual con acceso carnal»

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26 Junio, 2019 a las 18:59 hs.

El Tribunal Colegiado de General Pico, compuesto por los jueces de audiencia de juicio Marcelo Pagano –Presidente del Tribunal-, Federico Pellegrino y José Luis Bernal; condenó hoy a Santiago Barabaschi, de 24 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal” a la pena de seis años de prisión.

Familiares y amigos de la víctima en la lectura de sentencia

Familiares y amigos de la víctima en la lectura de sentencia

El juicio oral se desarrolló durante los días 10, 11, 12, 13 y 18 de junio del corriente año con la intervención de Tribunal Colegiado antes mencionado y la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini, el letrado patrocinante de la querella Alejandro Piñeiro y el defensor particular José Mario Aguerrido.

En sus alegatos iniciales la representante del Ministerio Público Fiscal acusó a Barabaschi de haber abusado sexualmente de la damnificada – de 18 años en aquel momento- concretamente en el baño de dicha propiedad, el 6 de julio de 2018 . La acción consistió en haber penetrado vía vaginal y anal a la víctima sin su consentimiento, quien en todo momento le manifestó su voluntad en contra de mantener contacto sexual. Por ello lo acusó de “abuso sexual agravado por penetración”.

El letrado patrocinante de la parte querellante, adhirió a los alegatos esbozados por la fiscalía. Por su parte, el abogado defensor argumentó que iba a acreditar la absolución de su defendido.

En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura, la fiscal Ruffini mantuvo la acusación efectuada en el alegato de apertura y solicitó se declarara la responsabilidad penal y material del imputado como autor del hecho y se lo condenara a la pena de siete años de prisión. La fiscal refirió como circunstancias atenuantes que el imputado no tenía antecedentes, la edad del mismo y que había sido un solo hecho. Como agravantes tomó en cuenta la naturaleza de la acción y la extensión del daño. El querellante particular adhirió al alegato de fiscalía.

En tanto, la defensa del imputado solicitó la absolución lisa y llana de su defendido o, en su defecto, la absolución por aplicación del principio de la duda.

Con las pruebas aportadas durante el juicio, los jueces dieron por acreditado que el 6 de julio de 2018, la damnificada y Santiago Barabaschi ingresaron de común acuerdo al baño del departamento habitado por el acusado. Una vez en el interior, llevaron a cabo acciones de seducción y contacto físico, pero en determinado momento Barabaschi accedió carnalmente vía anal a la víctima contra la expresa voluntad de la damnificada y mediante el uso de la fuerza toda vez que, para lograr su cometido, la tomó de los pelos y aprisionó su cara contra la pared logrando inmovilizarla para facilitar su accionar y así alcanzar su cometido vejatorio.

El tribunal expresó en su sentencia que “a diferencia de otros casos sobre abuso sexual, el presente ha sido de extrema complejidad dada las especiales características del hecho debatido y las pruebas traídas a consideración, especialmente las declaraciones testimoniales las que han estado minadas de contradicciones entre los distintos testigos y entre las manifestaciones realizadas por la damnificada en distintas oportunidades durante el proceso. Por otro lado la existencia de testigos en la cercanía inmediata al lugar donde se produjo el suceso investigado, agrega un condimento no habitual en lo que hace a la dilucidación de hechos de esta naturaleza que, en este caso, en vez de facilitar el arribo a una conclusión, lo ha complejizado.”

En referencia al monto punitivo a imponer al acusado, los magistrados tuvieron en cuenta como circunstancias atenuantes “la carencia de antecedentes condenatorias, tal como surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia fechado el 22/12/2018, la edad del acusado y el grado de intoxicación por ingesta de alcohol y drogas que tenía al momento del hecho. Como circunstancia agravante, tuvieron en cuenta “ el daño psicológico observado en la víctima el cual, debemos aclarar, no tiene su origen exclusivo en el hecho sufrido, sino que, como surge de la pericial psicológica, también se debe a ‘…los antecedentes patológicos o factores de vulnerabilidad previa…` y ´…a las presiones a las que se ha visto expuesta: presión mediática, presión familiar, presión individual, las propias del proceso penal mismo, y la presión de los grupos feministas que socializaron en la comunidad local el hecho que se denunció…`

“Por ello consideramos justo, proporcional y razonable la imposición de la pena de seis años de prisión, con accesorias legales y costas”, concluyó el Tribunal.

(Información provista por Comunicación Institucional de la Segunda Circunscripción Judicial)