Misma mecánica, misma saña, misma brutalidad, mismo horario. El 10 de diciembre de 2011, a las 4:30 horas, Marcelo Tomaselli asesinaba a Carla Figueroa de 15 puñaladas con una crueldad inusitada. Ayer, 25 de junio 2019, alrededor de las 4:30 horas Enzo Gauna le aplicó 20 puñaladas a Valeria Coggiola con «una violencia tremenda».
La ciudad del norte pampeano se volvió a sacudir con el femicidio de Valeria Coggiola, de 35 años, con tres pequeños hijos. Además, quienes trabajaron en la causa de Carla Figueroa no pueden dejar de reconocer las similitudes de la tragedia.
La madrugada del 10 de diciembre de 2011, Marcelo Tomaselli asesinó de 15 puñaladas a su pareja Carla Figueroa, cuando ella sostenía en brazos al hijo de ambos. El brutal homicidio causó profunda indignación en toda la población piquense, pampeana y hasta nacional, no solo por el asesinato de una mujer, sino por las circunstancias previas que posibilitaron que eso ocurriera.
Antes del crimen, la víctima denunció a su homicida por una violación que cometió contra ella a punta de cuchillo el 14 de mayo de 2011, tras una ruptura que tuvieron. El joven estuvo detenido hasta que su abogado, propuso la implementación del “avenimiento”, que contó con el visto bueno de todas las partes.
El uso de la antigua figura penal, que tras este caso fue derogada, fue rechazado por los jueces de primera instancia Alfredo Alonso, Florentino Rubio y Carlos Pellegrino. Sin embargo, el 2 de diciembre de ese año, el beneficio que permitía a un violador salir en libertad si se casaba con su víctima, fue otorgado por los jueces del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), los doctores Carlos Flores y Gustavo Jensen.
Ayer, también por la madrugada y con los hijos de la mujer dentro de la vivienda, Enzo Gauna mató a Valeria Coggiola con la misma violencia que había hecho Tomaselli y con la misma modalidad. La excepción, es que esta vez aparentemente la víctima no hizo denuncias previas, al menos ante las autoridades judiciales o policiales.
PERPETUA
Esta vez, la ley cambio. Más precisamente el 14 de noviembre de 2012, la Cámara de Diputados de la Nación, luego de una breve sesión, sin debate y por unanimidad, decidió convertir en ley el proyecto original sobre femicidio y figuras afines, por entenderlo más completo y abarcativo que el texto venido en revisión del Senado.
La nueva ley de reformas lleva el Nº 26.791 e introduce una serie de novedosas modificaciones al artículo 80 del código penal, entre las cuales –siguiendo una tendencia muy marcada en América Latina- se incorpora el delito de “Femicidio” al digesto punitivo.
Dentro del nuevo texto del artículo 80 del código penal introducido por le Ley Nº 26.791, aparece en el artículo 80: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art.52, al que matare: «1) A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia» y en el «11) A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género».
Imagen: Facebook