Un militar fue condenado en Santa Rosa por abusar sexualmente de su cuñada menor de edad

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25 Junio, 2019 a las 11:00 hs.

Con las pruebas reunidas durante el juicio, denuncia, declaraciones, testimoniales e informes, el juez Carlos Alberto Besi determinó que en junio o julio de 2016, cuando la víctima de 15 años se encontraba en la casa de su hermana, cuidando a un sobrino, se hizo presente el acusado –pareja de la hermana y padre del niño– y por la fuerza la obligó a mantener relaciones sexuales. 

Juez Carlos Alberto Besi

Juez Carlos Alberto Besi

El juez de audiencia santarroseño, Carlos Alberto Besi (foto) condenó hoy a un militar de 27 años a seis años de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de su cuñada.

Con las pruebas reunidas durante el juicio, denuncia, declaraciones, testimoniales e informes, Besi determinó que en junio o julio de 2016, cuando la víctima de 15 años se encontraba en la casa de su hermana, cuidando a un sobrino, se hizo presente el acusado –pareja de la hermana y padre del niño– y por la fuerza la obligó a mantener relaciones sexuales.

El magistrado dispuso, además, que se mantenga la restricción absoluta de acercamiento y de cualquier tipo de contacto y por cualquier medio para con la víctima, hasta la finalización de proceso, y que se proceda a su inmediata detención una vez que el fallo quede firme.

En este sentido, Besi fijó la pena en seis años porque evaluó como agravantes “el daño causado a la menor y su extensión, ya que el estado de angustia que sufrió quedó reflejado en los informes que los profesionales intervinientes presentaron oportunamente”.

También hizo hincapié en los informes psicológicos y psicosocial de la Oficina de Atención a la Víctima y a los Testigos señalando el “grado de vulnerabilidad en que la víctima se encontraba y aún se encuentra”.

A su vez, remarcó que si bien la Defensa había solicitado que la menor comparezca en la audiencia, la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar no lo consideró conveniente.

Más adelante, el magistrado, siempre refiriéndose a los agravantes, subrayó que “las circunstancias, la modalidad y la ocasión en que se ejecutó el hecho, aprovechó (el imputado) el momento en que la víctima se hallaba sola en la vivienda –más allá de que estaba al cuidado del bebé del acusado–, pues las hermanas y la madre habían asistido a la Iglesia”.

Solamente consideró a favor del reo, su falta de antecedentes penales, que mantiene una actividad laboral y su colaboración durante el proceso.

Por su parte, el fiscal Andrés Torino había requerido una pena de nueve años por abuso sexual con acceso carnal, destacando que el agresor lo hizo en la clandestinidad, “aprovechando la situación de confianza por ser su cuñado”.

El defensor particular, Gastón Gómez planteó la absolución del militar por entender que no pudo probarse la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal.

Fue asi que sostuvo que la denuncia fue realizada por la madre de la menor, a su vez también mamá de la concubina del imputado, porque había cuestiones intrafamiliares de por medio.