Verna propuso una ley para garantizar la estabilidad laboral de ex monotributistas

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21 Junio, 2019 a las 01:40 hs.

La nota enviada por el Gobernador de La Pampa brindará un marco a las necesidades de la incorporación de personal por cargos vacantes. Dicho proyecto fue tratado y aprobado en una mesa de trabajo con los representantes gremiales. 



El gobernador de La Pampa, Carlos Verna envió al poder legislativo un proyecto de ley que contempla a aquellos trabajadores que revistan “Régimen Laboral de Tiempo Reducido” (nucleados en la Ley N°2871), donde se propicia que aquellos trabajadores que sean incorporados a otro Régimen Estatutario de la Administración Publica lo hagan en forma permanente, cuando sus desempeños se produzcan en el mismo lugar de trabajo con las mismas tareas.

En este sentido, la nota le brinda un marco a las necesidades de la incorporación de personal por cargos vacantes, e indica que “cabe hacer notar que en tanto resulta una necesidad del servicio y se van produciendo vacantes en escalafones con mayor carga horaria, la cobertura de dicha necesidad – cargo vacante – puede realizarse con personal del Estatuto aprobado por la Ley N°2871, por la categoría de ingreso si cumplimenta todos los requisitos impuestos”.

Dicho proyecto fue tratado y aprobado en una mesa de trabajo con los representantes gremiales, motivo por el cual el Poder Ejecutivo pone a disposición del Cuerpo Legislativo, a los funcionarios competentes para efectuar las exposiciones, análisis, y explicaciones en detalle que el tratamiento del mismo requiera.

Por ese lado, en el articulo 1 del mencionado proyecto de ley se expresa que “cuando un agente comprendido en el Régimen Estatutario aprobado por Ley N°2871, sea incorporado en otro Régimen Estatutario en la administración pública provincial y de ello deviene su desempeño en el mismo lugar de trabajo y cumpliendo las mismas tareas, pero con mayor carga horaria de acuerdo a su nueva situación de revista, su nombramiento revistará carácter permanente, debiendo en todos los casos cumplimentar los demás requisitos previstos para el ingreso de conformidad con las condiciones estipuladas en los respectivos estatutos”.

La presente normativa, será de aplicación para todas aquellas incorporaciones iniciadas con posterioridad a la sanción de la misma; a aquellos nombramientos que se encuentren en trámite y para aquellas contrataciones que ya han sido efectivizadas.