Confirman la condena a 8 años de prisión a un hombre por abusar de su hermana menor de edad en reiteradas ocasiones

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13 Junio, 2019 a las 02:00 hs.

Los hechos fueron valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres. Los delitos ocurrieron entre el año 2010 y noviembre o diciembre de 2016, cuando el imputado abusó de una hermana cuando ella tenía entre 9 y 15 años. 



El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar parcialmente a un recurso de impugnación, pero no obstante confirmó la condena a ocho años de prisión contra un empleado municipal de 21 años, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, en reiteradas oportunidades, todo ello como delito continuado, agravado por el vínculo.

En este sentido, los hechos fueron valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres. La víctima fue una hermana menor.

Los hechos probados ocurrieron entre el año 2010 y noviembre o diciembre de 2016, cuando el imputado abusó de una hermana cuando ella tenía entre 9 y 15 años. Lo hizo “mediante violencia y en forma reiterada” y “se fueron incrementando en gravedad”, según la sentencia dictada por la jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Ongaro, el 21 de diciembre del año pasado.

La Sala B del TIP, conformada por los jueces Pablo Balaguer y Mauricio Piombi, aceptó parcialmente el recurso del abogado particular, Raúl Alberto Quiroga, y declaró la invalidez de la condena por los hechos anteriores al 28 de febrero de 2016, en razón de que hasta ese momento el empleado municipal no era punible por no haber cumplido los 18 años. En tal sentido, se le dictó la absolución por aplicación de las leyes que contemplan el Régimen Penal de Menores (22.278 y 22.803), y del principio “non bis ídem” (no dos veces por lo mismo).

En cambio también confirmó parcialmente el fallo dictado por Ongaro, respecto a los hechos cometidos con posterioridad al 28 de febrero de 2016, y condenó al imputado a ocho años de prisión, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (un hecho), agravado por el vínculo, debiendo quedar enmarcado en la ley 26.485.

Durante el juicio, el fiscal de General Acha, Juan Bautista Méndez, había solicitado la misma pena que impuso Ongaro; mientras que Quiroga había alegado por la absolución por el principio de la duda y, subsidiariamente, que no cumpla una pena porque era menor al momento de cometer el delito.

La defensa le solicitó al TIP que impugnara esa sentencia y absolviera al acusado. Balaguer, autor del voto inicial, dijo que no había dudas de que el imputado era menor cuando cometió varios de los abusos, y acotó que “restaría pronunciarme por el delito que fue ubicado temporalmente entre noviembre o diciembre del año 2016, cuando ya tenía la edad de 18 años, con lo cual ya era punible”.

En tal sentido, remarcó que “sin dudas que el señalamiento por parte del acusador público (Méndez) y su posterior condena, al considerarlo responsable de haber abusado de su hermana; además de resultar de una derivación correcta de la aplicación de la ley sustantiva en términos de punibilidad, con lo cual la alegación efectuada por el recurrente respecto a este hecho y a la edad que poseía su pupilo al momento de consumarlo no le asiste razón”.