Embistió a un motociclista y le produjo tres fracturas; un año de prisión en suspenso y tres de inhabilitación

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5 Junio, 2019 a las 11:46 hs.

El juez de audiencia de juicio piquense Federico Pellegrino condenó a Carlos Alberto Robledo, de 72 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor” a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de tres años. Además le impuso la aplicación de la siguiente regla de conducta, por el término de dos años : fijar domicilio y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal.



En el procedimiento de juicio abreviado que se presentó ante el juez, las partes fueron el fiscal Francisco Trucco, el defensor particular Marcos Figueroa Picca y el imputado.

El accidente ocurrió el 22 de febrero de 2018 cuando Carlos Robledo conducía una camioneta por calle 6 y al llegar a calle 31, embistió en perpendicular a una motocicleta de 150 c.c., formando un ángulo de 90° (conf. inf. AIC). A raíz de la colisión, el motociclista salió despedido, cayó a la cinta asfáltica, sufriendo tres fracturas, en el pie, tibia y peroné del lado derecho.

El magistrado agregó que Robledo no respetó “ la prioridad de paso que le asistía a la víctima, por aproximarse por la derecha, debió frenar o disminuir la velocidad para habilitar el paso del motociclista, infringiendo de este modo, la Ley Nacional de Tránsito 24449, que en su art. 41 dispone ‘todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha….` Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y se pierde, ante posibilidades que la misma ley establece, no dándose ninguno de estos supuestos en el caso.”

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Las lesiones sufridas por Ramella fueron certificadas por profesional médico y revistieron el carácter de graves, por el tiempo de evolución y curación, que incapacitó laboralmente al damnificado por un término superior a los treinta días.

“Además de ello, el imputado no se hallaba habilitado a conducir ni poseía el seguro obligatorio sobre su rodado, resultando una conducta antirreglamentaria” agregó Pellegrino.

En referencia a la pena a imponer el juez expresó que “el acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de tres años. Teniendo en cuenta que Robledo no cuenta con antecedentes condenatorios, corresponde respetar dicha condena”.