Un hombre fue condenado a ocho meses de prisión de ejecución condicional por abusar sexualmente de dos niñas

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28 Mayo, 2019 a las 00:30 hs.

La condena se produjo el pasado jueves durante un acuerdo de juicio abreviado. El acuerdo fue firmado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado quien admitió los hechos. Las madres de las dos damnificadas – de 9 y 10 años al momento de la comisión del hecho- prestaron su conformidad.

Juez de audiencia, Marcelo Pagano

Juez de audiencia, Marcelo Pagano

El pasado jueves 23 de mayo, a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de audiencia de General Pico Marcelo Pagano condenó a un hombre de 38 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple -dos hechos” a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.

Además, le estableció como reglas de conducta a cumplir por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal. Prohibición de acercamiento genérica respecto a las dos víctimas (menores de edad), a su domicilio y/o lugares que habitualmente concurren.

Asimismo le impuso la prohibición absoluta de comunicación y contacto con las menores. También le ordenó someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

El acuerdo fue firmado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado quien admitió los hechos. Las madres de las dos damnificadas – de 9 y 10 años al momento de la comisión del hecho- prestaron su conformidad.

Las pruebas aportadas en la investigación permitieron probar que el 26 de octubre de 2018, sin poder precisar el horario, en momentos en que el imputado se encontraba en su domicilio junto a su hijo de 10 años de edad y dos amigas del mismo -de 10 y 9 años de edad- en circunstancias en que las menores estaban jugando con el celular se acercó y por encima de sus ropas las tocó en sus partes íntimas.

Pagano agregó en la sentencia que “en los delitos como el que nos ocupa, es decir `intra muros`, la declaración de la víctima toma especial relevancia cuando ha sido catalogado como creíble por la psicóloga actuante, sumado a otros elementos que lo hacen verosímil y, por ende, suficiente para considerar probado el hecho denunciado, tal como el relato inmediato que realizaran a sus progenitores que volcaron lo manifestado por sus hijas en las respectivas denuncias, con relatos de igual corte que los realizados por las damnificadas en sus entrevistas en Cámara Gesell”.

Por último el juez tuvo en cuenta “como circunstancia agravante que son dos las víctimas del abuso sexual, y como circunstancia atenuante la inexistencia de antecedentes condenatorios”.