Condenaron a un hombre a seis meses de prisión de ejecución condicional por perseguir y golpear a su ex pareja

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3 Mayo, 2019 a las 00:30 hs.

La condena se produjo en el marco de un juicio abreviado. El mismo fue solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor particular Jerónimo Altamirano y el propio imputado. La damnificada, al ser informada sobre el acuerdo prestó su conformidad.

Juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano

Juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano

Este jueves, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano condenó a un hombre de 36 años por considerarlo “autor material y penalmente responsable” de los delitos de “violación de domicilio y lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene una relación de pareja” a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además, le estableció como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y/o al Ministerio Público Fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, prohibición absoluta de acercamiento (genérico) al domicilio de la víctima –su ex pareja- y a los lugares de habitual concurrencia de la nombrada. Asimismo prohibición absoluta de todo tipo de comunicación y contacto hacia la damnificada.

El acuerdo de juicio abreviado fue solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor particular Jerónimo Altamirano y el propio imputado. La damnificada, al ser informada sobre el acuerdo prestó su conformidad.

Causa

Las pruebas incorporadas permitieron corroborar que el 31 de marzo de este año, el imputado ingresó sin consentimiento en el domicilio de su ex pareja, en momentos en que la misma no estaba.

Cuando la mujer llegó a su vivienda lo encontró en el interior y no quiso entrar por lo que el imputado se tornó agresivo y comenzó a agredirla físicamente aplicándole golpes de puño en su cuerpo.

La damnificada logró salir corriendo, siendo perseguida por el agresor quien iba a bordo del automotor de la víctima, finalmente la interceptó, descendió del vehículo y continuó golpeándola con golpes de puño, hasta que intervinieron transeúntes y personal policial para que cesara la agresión.

En el fallo, Pagano afirmó que “el imputado ingresó sin el consentimiento de víctima a su casa, y le provocó las lesiones de carácter leve que se encuentran certificadas, las cuales se califican producto de la relación de pareja que mantenían víctima y victimario al momento de los hechos. Dicha lesión se produjo en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4 y 5 de la ley Nº 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.”

El juez tuvo en cuenta como circunstancia agravante las características del hecho tipificado como lesiones “toda vez que incluyó persecución de la damnificada para continuar agrediéndola” y como circunstancia atenuante la inexistencia de antecedentes condenatorios.