Multa e inhabilitación para conducir para quien provocó un grave accidente en General Pico

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2 Mayo, 2019 a las 20:15 hs.

El siniestro vial ocurrió el 30 de mayo del año 2016 en la ruta provincial 1 a unos 300 metros del ingreso a la cancha de Costa Brava. El hombre que conducía una camioneta había intentado girar en U y una moto lo impactó por ese maniobra.

Los profesionales médicos atendían a las víctimas del siniestro

Los profesionales médicos atendían a las víctimas del siniestro

El juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino condenó hoy a Guillermo Moslares como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas agravadas por haber sido cometidas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor; a la pena de multa de tres mil pesos e inhabilitación especial para conducir cualquier vehículo con motor por el término de dieciocho meses.

El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Ademar Durigon que asistió la defensa técnica del imputado y el abogado Marcos Figueroa Picca, en su carácter de querellante particular.

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El material probatorio incorporado al legajo permitió demostrar que el 30 de mayo del año 2016, Moslares circulaba en su camioneta por la ruta provincial Nº 1, cuando realizó una maniobra de giro hacia su izquierda para retomar en sentido contrario, en momentos en que por detrás suyo, con misma dirección y sentido, circulaba una motocicleta al mando de la damnificada y su hijo como acompañante. “Lo sorpresivo -por ser antirreglamentaria- de la maniobra del conductor del automotor, hizo que la mujer no pueda evitar la colisión, impactando la camioneta en el lateral derecho de la motocicleta, cayendo ambos tripulantes en la cinta asfáltica, provocando lesiones graves culposas( fractura conminuta de muñeca derecha) certificadas mediante la historia clínica incorporada y el informe médico que indica que el tiempo de curación de las mismas fue mayor a treinta días”, describió el juez.

Pellegrino agregó que “la impericia demostrada en la conducción del vehículo, resultó ser la causa eficiente en la producción del resultado contrariando lo normado en el art. 39 de la ley nacional de tránsito N° 24.449 que establece que ‘….cualquier maniobra debe ser advertida previamente y realizarse con precaución, sin crear ni afectar la fluidez del tránsito. Utilizarán únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos’.”

Finalmente, a la hora de merituar la pena a imponer el juez tuvo en cuenta “la extensión del daño causado a la damnificada, que si bien no le causó peligro de vida, todo el proceso vivido le requirieron procedimientos quirúrgicos, dado que padeció fractura conminuta de muñeca derecha, afectando cúbito y radio, quedando como secuela la dificultad en la movilización de dicha muñeca. Asimismo, se meritúa a favor de Moslares que no cuenta con antecedentes condenatorios.”