Golpeó a su hijo hasta quebrar el palo de escoba con el que le pegaba. Lo condenaron a un año de prisión

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26 Abril, 2019 a las 14:22 hs.

La víctima fue un menor de 14 años. Su padre lo golpeó con un palo de escoba, luego intentó hacer lo mismo con una silla pero intercedió un hermano menor. Mas tarde el sujeto volvió a golpear a su hijo con golpes de puños y le rompió el celular.



El juez de control de la Primera Circunscripción Judicial, Carlos Matías Chapalcaz, condenó a un padre a un año de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor de los delitos de daño y lesiones leves calificadas por el vínculo, concursando ellos en forma real y valorados en el marco de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La víctima fue su hijo de 14 años.

En el expediente quedó probado que el pasado 8 de enero padre e hijo estaban almorzando y, en esas circunstancias, el imputado “dio vuelta a la mesa, agarró de los cabellos (al niño), lo tiró al piso y le pegó con un palo de escobillón en varias partes del cuerpo, hasta que quebró el palo. Luego agarró una silla para pegarle, intercediendo un hermano del menor, de 13 años, que estaba con ellos y presenció los hechos”.

A posteriori de ese episodio, el acusado se retiró de la vivienda y, al regresar vio a su hijo acostado en una habitación, por lo que manifestó “no piensan levantar la mesa”, se acercó al menor y “comenzó a pegarle nuevamente con golpes de puño en la zona abdominal y la espalda, rompiéndole además el teléfono celular”, según puede leerse en el fallo.

La causa se resolvió por un juicio abreviado que fue rubricado por el fiscal Marcos Hernán Sacco, la defensora oficial Silvia Mariel Annecchini y el propio imputado, un hachero y alambrador de 39 años que admitió la autoría de los hechos y que permanece detenido.

La madre del menor, al ser informada del acuerdo, prestó su conformidad y solicitó que le sean notificados los eventuales planteos que pueda realizar la defensa en la etapa de ejecución, según lo establece el artículo 11 bis de la ley 24.660.

“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que los hechos se encuentran debidamente probados habida cuenta de la descripción coincidente que dio el menor damnificado, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; lo informado por el médico y las imágenes obtenidas”, señaló Chapalcaz.

El acusado ya había condenado en 2016 –en otro abreviado– a una pena unificada de seis meses de prisión efectiva, bajo la modalidad de prisión nocturna, por lesiones leves calificadas por el vínculo. En esa oportunidad se le unificó esa pena con otra anterior a seis meses en suspenso y se revocó la condicionalidad de esta última. En ese legajo se probó que había agredido con un cinco a otro hijo –el que intercedió en el incidente–, produciéndole escoriaciones y hematomas en distintas partes del cuerpo.