En clase de apoyo escolar: La besó en contra de su voluntad, se bajó los pantalones y le manifestó que agarrara sus partes íntimas

thumb image
24 Abril, 2019 a las 23:21 hs.

El hecho ocurrió el 10 de septiembre del 2018. La víctima es una adolescente.



En el día de hoy el juez de control de General Pico Heber Pregno, condenó a un hombre de 25 años de edad, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

También le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; prohibición de acercamiento genérica y de todo tipo de comunicación y contacto respecto de la damnificada y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

En el acuerdo de juicio abreviado, solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor particular Martín Herrero Galvagno; quedó demostrado que el hecho ocurrió en momentos que se encontraba brindando clases a la damnificada, el 10 de septiembre de 2018.

El imputado confesó su culpabilidad y la progenitora de la damnificada- una adolescente menor de edad-  prestó su conformidad con la firma del acuerdo de juicio abreviado.

Pregno agregó en su sentencia que “el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose en este caso con el consentimiento de la damnificada respecto del acuerdo alcanzado.”.