Durango presentó en el Senado una iniciativa para eximir del pago de ganancias a jubilaciones y pensiones

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2 Abril, 2019 a las 18:22 hs.

La iniciativa propone el ajuste de la Ley de Impuesto a las Ganancias a los lineamientos que surgen del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.



La Senadora Nacional Norma Durango explicó que “se propicia suprimir del inciso c) del artículo 79 de la ley 20.628, modificada por las leyes 27.346 y 27.430, el segmento que establece que constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes de jubilaciones y pensiones. Dado que en nuestro sistema los fallos judiciales -incluidos los de la Corte- limitan sus efectos sólo al caso concreto, el proyecto se direcciona a que la exención del impuesto no requiera atravesar un largo proceso que configuraría una injusticia, a la vez que evitará un nuevo foco de litigiosidad, esta vez con la Administración Federal de Ingresos Públicos como contraparte” .

En ese contexto, la iniciativa presentada responde con celeridad al punto de la sentencia que resuelve “poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”.
 
Durango argumentó que “atendemos también a los principios del derecho de la vejez que promueven la igualdad y no discriminación y el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas durante esta etapa de la vida, desde un enfoque diferencial, que comprenda la vulnerabilidad cultural que generan los viejismos, y logre empoderarlos y nivelarlos individual y socialmente. Pero, además, cumplimos con los mandatos específicos de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores (Ley 27360) cuando en su artículo 23 señala que: “Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa o financiera que discrimine a la persona mayor, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la propiedad”dijo.  
 
FUNAMENTOS
 
Cierto es que la exhortación de la Corte demandará un posterior debate que deberá culminar con el dictado de una nueva normativa que efectivamente contemple las diversidades omitidas por la que se encuentra en vigencia, pero ello no quita la necesidad de eximir urgentemente a los jubilados de un tributo que ha sido reputado inconstitucional por nuestro máximo tribunal a la que aquí respondemos.
 
Entre los debates pendientes que debiera abordar esa futura normativa, ocupará un lugar no menor lo referido al carácter de doble imposición que afecta a los ingresos de los jubilados, hecho que ha suscitado importantes reparos por parte de los afectados, así como de diversos actores sociales y de organizaciones políticas.
 
Por otra parte, la esencia fiscalista de la normativa que aquí propiciamos modificar se ha profundizado a partir de la resolución del ANSES (CIRCULAR DP Nº 01/19) que determinó la necesidad de incluir al conjunto de ingresos previsionales que perciben los beneficiarios para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.
 
Es necesario resaltar, sin embargo, que no se nos escapan las diferencias existentes en materia de percepción de haberes jubilatorios. Sabemos que los jubilados y pensionados no afectados por el pago del impuesto a las ganancias, están en peor situación con respecto a los que sí son alcanzados, pero ello no puede ser óbice para objetar el mantenimiento de una injusta exacción que disminuye el ingreso disponible del jubilado, sea cual sea el monto de su prestación.
 
Finalmente, y a efectos de disipar las objeciones constitucionales que se podrían formular a que este Senado sea cámara de origen en esta materia, es necesario acudir al criterio de la Comisión de Asuntos Constitucionales de este Cuerpo por el que sostiene que en tanto no se creen cargas impositivas cabe estar al principio general consagrado en el artículo 77 de la Constitución Nacional de que las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso.