Judiciales

Realicó: condenaron a un joven que iba en moto y atropelló a una mujer

29 marzo, 2019 a las 22:20

Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de General Pico, María José Gianinetto, condenó hoy a Franco Lautaro Montani, de 22 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas, agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor; a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de tres años.

Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de General Pico, María José Gianinetto

Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de General Pico, María José Gianinetto

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal sustituto Francisco Trucco, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado quien admitió su responsabilidad. La damnificada, al ser informada sobre la presentación del acuerdo, prestó su conformidad.

El accidente de tránsito ocurrió el 13 de agosto de 2017, cuando el imputado Montani guiaba -sin compañía- una motocicleta de 250 cc., sin dominio colocado, por Avenida Mullaly de la localidad de Realicó. Al momento de llegar a la intersección de Avenida Sarmiento no avistó a la víctima, que cruzaba caminando dicha esquina, impactando con la rueda delantera de la moto la pierna izquierda de la mujer, cayendo ambos a la cinta asfáltica. Como consecuencia del hecho la damnificada sufrió traumatismo de cráneo encefálico que requirió tratamiento neurológico ambulatorio y fractura de rodilla izquierda con rotura de ligamentos cruzados. Esta última lesión, acorde al informe del médico forense de fecha 28 de noviembre de 2017, estaba bajo asistencia traumatológica debiendo ser sometida a cirugía siendo el tiempo probable de curación de ciento ochenta días con posibilidades de secuelas por su lesión ligamentaria.

La jueza agregó que “con la decisión acordada por las partes se garantiza una respuesta judicial rápida y efectiva, dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería, (…) sería similar o idéntica a la acordada por las partes. Todas estas cuestiones, sumadas a razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de este conflicto, aconsejan el dictado de esta sentencia, para el caso, tal como se ha solicitado por las partes.”

Finalmente Gianinetto expresó que “en la sentencia que recaiga por acuerdo de juicio abreviado no podrá imponerse una pena superior o más grave que la pedida por el M.P.F.. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores ( art. 26 del C.P.)”.

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