Un menor hurtó una camioneta en Caleufú en el 2017 y hoy la justicia declaró la responsabilidad penal

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28 Marzo, 2019 a las 21:15 hs.

En su momento, el dueño de la camioneta había dialogado con infopico.com y había manifestado que al momento del robo estaba repartiendo viandas “me baje a buscar viandas, dejé la camioneta con las llaves puestas y cuando salí ya no estaba más, habré tardado diez minutos”. Hoy la justicia declaró la responsabilidad penal al joven que en ese momento tenía 16 años.

La camioneta que hurtó el menor en el año 2017

La camioneta que hurtó el menor en el año 2017

El juez de control de General Pico declaró la responsabilidad penal de un joven- que al momento del hecho contaba con 16 años- por la comisión del delito de hurto agravado de un vehículo dejado en la vía pública.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal interviniente Damián Campos, la defensora oficial sustituta Elba Pozze y el imputado quien confesó su culpabilidad.

El hecho acordado por las partes consistió en que el 23 de julio de 2017, el imputado sustrajo -sin ejercer fuerza o violencia- un vehículo tipo pick up, que se hallaba estacionado en una de las calles de la localidad de Caleufú. El rodado se encontraba con la llave de arranque y con sus puertas sin seguro, dado que su propietario se encontraba realizando entregas de viandas en razón de sus tareas laborales. El imputado fue demorado (junto a otras personas) luego de que se lo identificara a bordo de la camioneta en cuestión en la rotonda cercana a la localidad de Realicó.

Caleufú: Le robaron la camioneta estacionada frente a la casa

Gilardenghi agregó en la sentencia que “como el imputado era menor de edad a la fecha del hecho (tenía 16 años al día 23/07/2017), no resulta pertinente en esta etapa resolver sobre una eventual imposición de pena, ya que de acuerdo a su edad al momento de comisión del hecho corresponde aplicarle el ^Régimen Penal de la Minoridad^ (o derecho penal minoril) establecido por las leyes nº 22.278 (T.O. ley nº 22.803) y modificatorias, razón por la que sólo corresponde en este fuero dictar su declaración de autoría y responsabilidad penal. El tratamiento tutelar corresponde al fuero de la Familia y Niños, Niñas y Adolescentes e incluso luego de su trámite y de la eventual imposición de una pena -en caso de corresponder-, deberá entender ese mismo Juzgado en la etapa de ejecución como Tribunal de Ejecución de la Pena” y ordenó remitir copia de la sentencia al mencionado organismo.