Porque llegó tarde la golpeó y ahora fue condenado por la justicia

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23 Marzo, 2019 a las 22:02 hs.

El juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi condenó a un hombre de 30 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo una relación de pareja y amenazas simples; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional o en suspenso.

Alejandro Gilardenghi, juez de control de General Pico

Alejandro Gilardenghi, juez de control de General Pico

Además le impuso al condenado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio o residencia, y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal, prohibición o cese de todo tipo de acto de perturbación y/o intimidación para con la denunciante – su ex pareja y madre de un hijo en común- ; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento médico psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia; y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras .

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado firmado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado que reconoció los hechos. La damnificada prestó su conformidad con el acuerdo.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que el 24 de diciembre pasado, cuando su pareja llegó al domicilio que habitaban, el imputado le comenzó a recriminar porqué llegaba tarde, que se había perdido de ir a un asado, la tomó de los pelos y le tiró con un balde. La víctima salió corriendo para el exterior de la vivienda, allí la alcanzó, la tomó de los pelos nuevamente y la tiró al piso, se le subió encima y con ambas manos comenzó a asfixiarla dejándola sin aire, allí la soltó mientras le decía que no le importaba nada y la amenazaba.

El juez agregó que el imputado le provocó a la víctima “lesiones descriptas como leves por el profesional médico que intervino. Estas lesiones resultaron agravadas o calificadas por haber sido cometidas contra la mujer con la que lo unía una relación de pareja, por haber sido cometidas por parte del sujeto activo contra su compañera, madre de su hijo y conviviente en ese momento. Por otra parte, las expresiones amenazantes consistieron en el anuncio de un mal futuro, grave e inminente, que dependía de la voluntad del autor. Expresiones que modificaron la normalidad vital de la damnificada., provocándole temor y amedrentamiento, y que sin dudas afectaron su libertad de autodeterminación.”

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no cuenta con antecedentes condenatorios.

Por otra parte, Gilardenghi agregó que “ con la decisión acordada no se afectaron de ninguna manera las garantías de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (más bien ocurre lo contrario), dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería (…) sería -potencialmente- similar o idéntica a la acordada por las partes. Por todas estas cuestiones, además, razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de este conflicto aconsejan el dictado de la sentencia, en este caso, tal como se ha solicitado en el marco de este procedimiento abreviado.”