Un hombre fue condenado por segunda vez por violencia de género contra la misma víctima

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22 Marzo, 2019 a las 21:16 hs.

El juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 30 años , por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples y amenazas coactivas; a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente.

Ana Laura Ruffini [Fiscalía Temática de Delitos Contra la Integridad Sexual]

Ana Laura Ruffini [Fiscalía Temática de Delitos Contra la Integridad Sexual]

Se presentó un acuerdo de juicio abreviado, a través de la fiscal Ana Laura Ruffini, la defensora oficial Elba Pozze y el imputado quien admitió su responsabilidad. La damnificada prestó su conformidad al respecto.

El juez dio por  acreditado que, sin poder precisar fecha exacta,  y desde hace aproximadamente un año, de manera diaria y reiterada, el imputado  amenazaba de muerte a su pareja con quien convivía desde hacía aproximadamente 15 años y tienen hijos en común;  manifestándole que iba a prender fuego y a romper toda la casa.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado registra antecedentes condenatorios por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas simples en concurso real, a la pena de 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento (siendo la víctima la actual damnificada.), la que se unificó con  otra condena  a de 15 días de prisión de ejecución condicional por ser autor del delito de robo simple en grado de tentativa, componiendo la pena única de 6 meses de efectivo cumplimiento más costas del proceso. Además registra condena con fecha 08 de marzo de 2017, a la pena de un mes de efectivo cumplimiento por ser autor del delito de robo simple en grado de tentativa.

Ambrogetti consideró que con el imputado “ condenado, y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la entrevista telefónica realizada con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad  y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público”