Por el un accidente fatal en la navidad de 2017, condenaron a prisión efectiva al conductor de una camioneta

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14 Marzo, 2019 a las 22:23 hs.

El siniestro vial ocurrió el 25 de diciembre de 2017 entre los kilómetros 7 y 8 de la Ruta Provincial 102 camino a la localidad de Metileo. En una camioneta Chevrolet S-10 viajaban tres hombres. La misma era conducida por Cristian Alberto Rigal de 34 años quien hoy fue condenado, Jesús Nazareno Glatigny de 32 años y la persona que falleció fue identificada como Mario Eduardo Ordoñez de 34 años.



El juez de control, subrogante de la audiencia de juicio, Diego Ambrogetti condenó hoy a Cristian Alberto Rigal, de 34 años, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor; a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y diez años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.

El 7 de marzo pasado se desarrolló el juicio oral y público, con la actuación unipersonal del juez Ambrogetti,  los fiscales  Guillermo Komarofky y Emilia Oporto, el  apoderado y representante  del querellante particular Ariel García, y el defensor general  Alejandro Caram.

El accidente vial ocurrió el 25 de diciembre de 2017, cuando Cristian Alberto Rigal se hallaba conduciendo una camioneta alcoholizado, con 0.94 grs./1000 cc de sangre, por Ruta Provincial 102 en dirección hacia la localidad de Metileo, entre los kms. 7 y 8, acompañado de otra persona  y  Mario Eduardo Ordoñez. Rigal perdió el control del vehículo volcando sobre la banquina sur de dicha ruta, produciéndose el fallecimiento de Mario Eduardo Ordoñez,  constatando a través de la autopsia, el médico forense,  que la causa del fallecimiento fueron los politraumatismos sufridos.

En los alegatos finales, entre otros argumentos, los fiscales expresaron que “dado las vicisitudes que lo rodean, conducción con estado de alcoholización superior al permitido, causando la pérdida de la vida de Ordoñez, lesiones en la otra persona (este último se abstuvo de radicar denuncia), y como criterio del Ministerio Público Fiscal, sentado por el Procurador, que se ha venido aplicando en diversas causas que tienen en común con ésta -grado de alcohol en sangre- la pauta a tomar es solicitar la prisión efectiva.  Por ello solicita, la condena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, e Inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor por el plazo de 10 años”.

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El representante del querellante particular adhirió a los alegatos de los fiscales en cuanto a los hechos y calificación legal pero discrepo en el monto de la pena que solicitaron. El abogado García dijo que “ teniendo en cuenta la violación de las normas antes citadas, el estado ebriedad, la circunstancia que no había descansado, sin dormir, el antecedente señalado por el Ministerio Público Fiscal, la falta de licencia de conducir, entiende se le debe condenar al acusado a la pena de 3 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, y 10 años de inhabilitación para conducir vehículos.”

Por su parte, el defensor Caram  alegó entre otras cosas que “ Rigal debe ser absuelto, la propia víctima se puso en situación riesgosa, iba sin cinturón de seguridad, quizás se pudiera haber evitado este desenlace fatal. Existe propia culpa de la víctima en la producción de este accidente y por la duda de quién pegó el volantazo (antes del vuelco).  En forma subsidiaria, en caso de considerar que le cabe a Rigal responsabilidad,  no hay ningún elemento para alejarse del mínimo previsto en el tipo penal del art. 84 bis, y que la pena debe ser dejada en suspenso, porque Rigal carece de antecedentes.”

Finalmente, el juez Ambrogetti  concluyó que “efectivamente Cristian Alberto Rigal inobservó diversas disposiciones de la Ley N° 24449 (Ley Nacional de Tránsito), a saber: art. 39 inc. a), ya que habiendo asumido el rol de conductor, no se encontraba en adecuadas condiciones para conducir, además de encontrarse alcoholizado, venía de una noche en la cual no había descansado e inc. b) del mismo artículo, toda vez que, a la luz de lo hasta aquí ventilado, no conservó el dominio efectivo del vehículo, siendo responsable de la maniobra que culminó en el vuelco de la camioneta que comandaba, art. 40, inc. a) ya que Rigal no tenía licencia de conducir (por encontrarse la misma vencida), como el propio acusado lo refiriera al efectuar su declaración; el art. 48, por haber arrojado el examen de alcoholemia un resultado superior al permitido por la normativa (presentaba 0,94 grs./1000 c.c. de sangre) y el art. 50 en lo relativo a la velocidad, ello según lo concluido por el  perito (122 kms.).”

“En efecto, resulta Rigal responsable del deceso de quien en vida fuera Mario Eduardo Ordoñez, toda vez que no obstante ser consciente de que tanto él como el fallecido y el otro acompañante, es decir las tres personas a bordo del vehículo siniestrado, se encontraban alcoholizados, decidió tomar la conducción de la camioneta propiedad de Ordoñez, (…) , para dirigirse, el día 25 de diciembre de 2017, hacia la ciudad de Santa Rosa, a los fines de que éste visitara a su hijo (…), no pudiendo realizar más que un corto trayecto del viaje planeado, ya que a la altura de los kms. 7 y 8 de la Ruta Provincial 102 en dirección hacia la localidad de Metileo, perdió el control del vehículo volcando sobre la banquina sur de dicha ruta, con el resultado trágico más arriba mencionado, quedando el vehículo en estado de destrucción total.”

“En cuanto a lo expuesto por Rigal en su descargo respecto a que el accidente se originó a raíz de que alguno de los otros dos ocupantes del rodado tomaron intempestivamente el volante, consideró que, más allá de los esfuerzos realizados por el Sr. Defensor en tal sentido, no se logró acreditar fehacientemente que ni el otro acompañante  ni Ordoñez efectuarán esa maniobra, (…) debiendo en definitiva atribuirse la autoría del movimiento brusco que generó el vuelco a Rigal”, dijo Ambrogetti.

El juez afirmó que “detalle no menor resulta también que ninguna de las personas que iban a bordo del rodado al momento del accidente llevaban colocados el cinturón de seguridad, circunstancia que resultó también determinante para poner fin a la vida de Ordoñez”.

El magistrado afirmó que el “viaje (…)  en definitiva nunca se debió haber emprendido atento las condiciones en que se encontraban los ocupantes de la camioneta (alcoholizados, sin dormir), haciendo especial hincapié en la responsabilidad que le cabe a Rigal por haber asumido el riesgo de conducir, no obstante tener plena consciencia de que no estaba en condiciones de hacerlo.”

Como circunstancias atenuantes, Ambrogetti tuvo en cuenta  que el imputado “es una persona de trabajo, con un nivel sociocultural y de instrucción normal, era conocido de la víctima (…) y que del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que Rigal carece de antecedentes”.

Y como circunstancias agravantes el juez tuvo en cuenta “ haber asumido la conducción de un vehículo automotor con un nivel de alcoholemia superior al establecido por la normativa aplicable, no contar con licencia de conducir por estar la misma vencida, (…) no observarse por parte de Rigal durante el desarrollo del debate ningún tipo de arrepentimiento respecto de lo ocurrido como así tampoco existió un pedido de perdón hacia la víctima y sus familiares por lo ocurrido. Asimismo, y si bien no resulta un antecedente a computar, Rigal fue condenado con fecha 20 de diciembre de 2011 al pago de multa e inhabilitación por dos años para conducir motocicletas, resultando ello un elemento demostrativo de que el nombrado no logra internalizar las normas de tránsito y sus consecuentes alcances y efectos.”

 “Considero que, a los fines de merituar la pena a aplicarse deberá acogerse la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, la que de por sí implica alejarse del mínimo legal previsto no sólo para la pena sino también para la inhabilitación que conlleva el ilícito enrostrado, no debiendo hacerse lugar ni a la petición efectuada por la parte querellante ni tampoco a la absolución y eventual penal de cumplimiento condicional planteada por la defensa” concluyó el magistrado.