Para que deje de molestar a la sobrina de su novia, la golpeó y terminó condenado por la justicia piquense

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9 Marzo, 2019 a las 01:15 hs.

El juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi condenó hoy a un hombre de 22 años por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves, a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional o en suspenso.

Alejandro Gilardenghi, juez de control de General Pico

Alejandro Gilardenghi, juez de control de General Pico

Además impuso al condenado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar residencia; abstenerse de relacionarse con la damnificada y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal interviniente Guillermo Komarofky, el defensor particular Ariel García y el propio imputado quien admitió su culpabilidad. La damnificada, al ser informada sobre los alcances del acuerdo manifestó su conformidad.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron probar que el 01 de febrero de 2018, cuando la damnificada se encontraba en su vivienda particular, se hizo presente el imputado y su novia menor de edad. El imputado tomó de los brazos a la víctima, la zamarreó y la agredió físicamente con un golpe de puño en la cabeza haciendo que la damnificada cayera al piso. También el imputado le pegó una patada en la pierna izquierda, y su novia – que al ser menor de edad es inimputable- le aplicó un golpe de puño en la cara a la víctima. Como consecuencia del hecho la denunciante padeció un traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, escoriaciones y hematomas varios, lesiones leves debidamente certificadas que tardaron menos de 30 días en curarse.

En la denuncia, la damnificada había manifestado que joven de 22 años hoy condenado, se presentó en su casa y le dijo que dejara de molestar a la sobrina de su novia.

Gilardenghi agregó en el fallo que “la pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores”.

Finalmente el juez expresó en la sentencia que garantiza “la confidencialidad de las actuaciones, con el fin de proteger la intimidad o reserva de la víctima de acuerdo a lo que ha requerido al Tribunal, evitando que los hechos del caso tomen estado público (cfe. art. 16 inc. “f” de la ley nº 26.485, y Acuerdo nº 3468 y Anexo -“Reglamento sobre Principios de Publicidad y Comunicación Judicial”- del S.T.J.). A tales fines, en la lectura del fallo no se hará ninguna mención a: la identidad de las partes, a la localidad en la que han ocurrido los hechos, y/o a cualquier otro dato que permita individualizarlos. Por Oficina Judicial sólo se informará el número de fallo, fecha del mismo, los hechos probados (sin mención de personas, localidades, y/o cualquier otro dato que permita individualizarlos), la calificación legal atribuida, y la pena y reglas de conducta impuestas.”