Justicia Piquense: su mujer lo denunció por golpearla y lo condenaron

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26 Febrero, 2019 a las 21:19 hs.

Continúan conviviendo pero ella afirmó que de repetirse un hecho de similares características, no tendría ningún reparo en volver a denunciarlo sin importar las consecuencias que para él traería. Hoy la justicia lo condenó a la pena de seis meses de prisión en suspenso.

Imagen Ilustrativa

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El juez de audiencia de juicio de General Pico Marcelo Pagano, condenó hoy a un hombre de 25 años como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas a la persona con la que mantiene una relación de pareja; a la pena de seis meses de prisión en suspenso.

También le estableció el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin previo aviso al Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia y cesar con todo acto de perturbación e intimidación respecto de su actual pareja y madre de una hija en común.

El juicio oral se desarrolló en la jornada del 19 de febrero pasado, con la actuación unipersonal de Pagano, el fiscal Luciano Rebecchi y el defensor oficial Walter Vaccaro.

Con las pruebas aportadas en el debate, Pagano dio por probado que en la medianoche del 13 de marzo de 2018, luego de una discusión, el imputado agredió físicamente a su pareja propinándole un golpe de puño en el rostro sobre el pómulo derecho, y un segundo y tercer golpe de puño en el hombro derecho y en la espalda. Como consecuencia de la agresión recibida la víctima sufrió lesiones de carácter leve conforme surge del certificado médico presentado en la causa.

El magistrado agregó que “ este tipo de hechos generalmente acontecen sin la presencia de testigos, de allí la importancia de la convicción que el juzgador adquiera del testimonio de la víctima. En este caso se vio a la víctima como una persona de carácter que, a pesar de que en la actualidad convive con el acusado, con entereza contó en forma detallada y precisa el hecho violento que le tocó sufrir, advirtiendo al imputado durante su deposición, que de repetirse un hecho de similares características, no tendría ningún reparo en volver a denunciarlo sin importar las consecuencias que para él traería, concretamente quedar detenido. A esto se suma el casi coetáneo certificado médico que dio cuenta de lesiones compatibles con los golpes denunciados, más los distintos testimonios de personas que tuvieron contacto con la damnificada en forma inmediata, sea antes o después de acaecida la agresión, que en su contexto sustentan los dichos de la víctima.”

Como circunstancias atenuantes el juez tuvo en cuenta “la carencia de antecedentes del imputado, y que según dichos de la damnificada, ha sido un hecho aislado, no habiendo tenido inconvenientes como éste ni antes ni después del mismo, pudiendo agregar que en la actualidad víctima y victimario conviven. No obstante también diré que la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena del fiscal (…), fijaré la condena en seis meses de prisión en suspenso, esto último habida cuenta la carencia de antecedentes condenatorios (…). Asimismo le impondré las reglas de conductas solicitadas por el fiscal, por el tiempo requerido.”

Finalmente el juez Pagano agregó que “ habida cuenta que de la denuncia y del legajo de I.F.P. surge que el imputado no ha tenido acompañamiento social/psicológico y que, como dijera, víctima y victimario conviven, considero adecuado, en pos de la protección de la damnificada, oficiar a la Dirección de Prevención y Asistencia a la Violencia Familiar del Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de que se entrevisten con damnificada para evaluar la necesidad de algún tipo de ayuda, contención y/o asistencia psicológica, y brindarlas en el caso de que sea necesario.”