Manejando borracho mató a dos personas, lo volvieron a atrapar conduciendo ebrio y ahora estará 6 años preso

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5 Febrero, 2019 a las 21:46 hs.

Para el juez “demostró una clara conducta de desprecio” al manejar estando inhabilitado y además alcoholizado.

Foto gentileza El Diario de La Pampa

Foto gentileza El Diario de La Pampa

El juez de audiencia subrogante, Carlos Matías Chapalcaz, condenó hoy a Luis Oscar Maldonado a 2 años de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente, por resultar autor del delito de “quebrantamiento de una inhabilitación judicialmente impuesta”, y le unificó esa pena con otra impuesta en 2013 en una pena única de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo y 10 años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera habilitación.

Con las pruebas reunidas en el juicio, Chapalcaz dio por probado que el pasado lunes 14 de enero, a la una de la madrugada, “Maldonado fue sorprendido” conduciendo un Volkswagen Vento, por la avenida Perón, “en forma de zig-zag, yendo de cordón a cordón, en estado de ebriedad, siendo interceptado en Avenida 13 de Caballería Este y O’Higgins, en Toay, por personal policial que concurrió ante un llamado del 101”.

“Con posterioridad –añade el fallo– se le realizó la prueba del alcohotest, arrojando como resultado positivo (2,3 g/l)”. Ello ocurrió mientras el imputado se encontraba inhabilitado para conducir todo tipo de vehículo que requiriera habilitación, de acuerdo a la sentencia condenatoria que otro juez de audiencia, Daniel Sáez Zamora, le dictara el 4 de octubre de 2013 a 4 años de prisión y 10 de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo, por los delitos de “homicidio culposo doblemente calificado por la conducción de un vehículo y la cantidad de víctimas fatales” (María Nélida García y Margarita Riela) y “lesiones graves culposas calificadas por la conducción de un vehículo”, en perjuicio de Margarita Beatriz Lobato. El accidente ocurrió el 11 de septiembre de 2011 en Avenida Circunvalación e Illia.

Maldonado –un comerciante de 46 años– había recibido el beneficio de la libertad condicional el 19 de octubre de 2017, aunque el Juzgado de Ejecución se lo había concedido a cambio de que cumpliera con determinadas reglas de conducta hasta que se agotase la pena. Entre esas obligaciones figuraban las de no ingerir bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir estupefacientes, no cometer nuevos delitos y realizar un tratamiento psicológico.

“Conducta de desprecio”

Para fijar la pena, Chapalcaz consideró como agravantes la condena que pesaba sobre el acusado y la conducta desplegada en el ilícito. En ese sentido, remarcó que Maldonado conducía el Vento “estando inhabilitado, careciendo de seguro obligatorio e identificación vehicular, encontrándose el automotor con ‘prohibición de circular’, en horario nocturno, recorriendo una importante distancia, a máxima velocidad permitida, en avenidas con tráfico, en estado de ebriedad muy superior al máximo permitido por ley y haciendo caso omiso a la sirena del móvil policial y a las señales con la mano de la prevención”.

También el magistrado hizo referencia al “comportamiento agresivo desarrollado ante el oficial policial, y la negativa a realizarse el test de alcoholemia en la vía pública, el cual pudo realizarse una vez que fue demorado en sede policial”.

“El imputado no solo quebrantó la inhabilitación judicialmente impuesta, sino que además demostró una clara conducta de desprecio hacia las normas y las autoridades públicas, no solamente dañando la administración de justicia, sino también en perjuicio de la seguridad pública vial –acotó el juez–. Tal conducta desplegada, me permite afirmar que Maldonado no internalizó la norma, y aun contando con el beneficio de libertad condicional, no procuró en ningún momento ajustar su obrar a la ley; lo que sin dudas me permite considerar pertinente la aplicación del máximo legal”.

En la parte resolutiva de la sentencia, Chapalcaz, al unificar ambas penas en una única de seis años de prisión y 10 de inhabilitación, revocó además el beneficio de la libertad condicional.

Durante los alegatos, el fiscal Andrés Torino había pedido la misma sanción que terminó disponiendo el magistrado –resaltando el pleno conocimiento que el imputado tenía de la imposibilidad de conducir y de las pautas de conducta–; mientras que el defensor particular, Juan Carlos De la Vega, había pedido tres meses de prisión.

Finalmente, Chapalcaz, avalando un requerimiento de la fiscalía, ordenó que una vez quede firme el fallo, se proceda al decomiso del Volkswagen Vento y se lo ponga a disposición del Ministerio de Gobierno y Justicia a fin de ser utilizado en una dependencia pública, teniendo en cuenta que existe una denuncia de venta que dio motivo a la prohibición de circular con fecha 5 de junio de 2012 y que, desde ese día, quien lo adquirió y los posteriores compradores no efectuaron la transferencia correspondiente.