Prisión en suspenso e inhabilitación para motociclista que provocó un accidente alcoholizado

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4 Febrero, 2019 a las 23:09 hs.

El accidente ocurrió en agosto de 2017. Recibió una pena de 2 años en suspenso y no podrá manejar durante 4.



El juez de audiencia de juicio Marcelo Luis Pagano condenó hoy a Jorge Roberto Baigorria, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones graves culposas agravadas por conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor”. Le impuso una pena de 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de 4 años.

Además, el magistrado le estableció las siguientes reglas de conducta por el término de 2 años: “fijar domicilio y no modificarlo sin previo aviso al juez de ejecución o a la fiscalía y abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas”.

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky y el defensor oficial Walter Vaccaro junto al imputado El damnificado al ser informado sobre el acuerdo firmado prestó su conformidad.

Con las pruebas aportadas en la causa, quedó probado que el 4 de agosto de 2017, Jorge Roberto Baigorria guiaba alcoholizado una motocicleta por calle 11, y al llegar a la intersección con la calle 14 no respetó la prioridad de paso que tenía el damnificado, quien circulaba a bordo de una motocicleta por la citada arteria y de esa manera impactó con su rodado la pierna izquierda del damnificado, quien sufrió la fractura del 1°, 3° y 5° metatarsiano de pie izquierdo, insumiéndole más de 30 días su recuperación.

Respecto a la pena acordada por las partes, el magistrado expresó que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido por el art. 382 del C.P.P. No obstante diré que (…) como circunstancia agravante tendré en cuenta el alto grado de alcohol en sangre hallado en el imputado, y como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios según surge del informe del R.N.R. fechado el 28/11/2018. Por ello considero adecuada la imposición de la pena requerida la cual se aleja del mínimo, es decir dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de cuatro años, recordando que la condicionalidad de la pena de prisión obedece a la carencia de antecedentes condenatorios, tal como se señalara en este párrafo. Asimismo se la fijarán las reglas de conductas solicitadas por el tiempo requerido”.