Lo condenaron a 8 años de prisión por abusar de una media hermana

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27 Diciembre, 2018 a las 16:01 hs.

Un empleado municipal de 20 años fue condenado a ocho años de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en reiteradas oportunidades, todo ello como delito continuado, agravado por el vínculo.



La sentencia fue dictada por la jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, tras desarrollarse el juicio oral. Durante los alegatos, el fiscal de General Acha, Juan Bautista Méndez, había solicitado esa misma sanción; mientras que el defensor particular, Raúl Quiroga, planteó que el acusado debía ser absuelto por el principio de la duda y, subsidiariamente, que no cumpla una pena porque era menor al momento de cometer el delito.

 

Ongaro, con las pruebas conocidas durante el debate, dio por demostrado que entre el año 2010 y noviembre o diciembre de 2016, el imputado abusó de una media hermana cuando ella tenía entre 9 y 15 años. Lo hizo “mediante violencia y en forma reiterada”, dice el fallo, y añade que “se fueron incrementando en gravedad”.

 

La magistrada, además, le extendió al acusado la prisión preventiva sustitutiva hasta que la sentencia quede firme y le fijó, durante ese lapso, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, presentarse en forma semanal en la comisaría de la localidad donde vive, y abstenerse de mantener contacto alguno con la víctima, ni acercarse a menos de 300 metros de su domicilio. Esas medidas fueron requeridas por la fiscalía y no fueron objetadas por la defensa.

 

Para establecer la pena, Ongaro expresó que “tengo presente el quantum que solicitara el fiscal, el que se corresponde precisamente al mínimo de la escala penal, lo que representa sin duda alguna el techo punitivo que esta decisión jurisdiccional no debe superar. Sin perjuicio de esa limitación legal, señalo que centralmente comparto los argumentos que llevaron al órgano acusador, a no apartarse del mínimo”.

 

A su vez la jueza rechazó uno a uno todos los argumentos defensivos para que el imputado sea absuelto o no reciba pena. Primero remarcó que el informe médico realizada por el psiquiatra forense, Raúl García García, concluyó que era imputable. Después descartó que por el presunto estado de vulnerabilidad en que se encontraba no debería recibir ninguna sanción. “se trata de una circunstancia que no encuentra respaldo probatorio alguno y, además, no reproduce los supuestos legales que habilitaría la aplicación de una causa de justificación o en su caso, un estado de inculpabilidad en el que eventualmente pudiera haberse hallado” (artículo 34 del Código Penal).

 

Por último, Ongaro también desestimó que sea declarada la autoría del imputado, sin imponerle pena, en función del supuesto estado de minoridad del acusado, o sea tener entre 16 y 18 años al momento de cometer el delito. “Esa circunstancia objetivamente no es correcta y adolece de un error fácilmente comprobable –indicó la jueza–. En primer lugar el defensor realizó un recorte de los hechos –cuando la víctima tenía 9 años, respecto de cuando había alcanzado los 15– desconociendo la naturaleza jurídica del delito continuado”.

 

“Pero aún si hipotéticamente solo se considerara el hecho ubicado a finales de 2016, de ningún modo sería considerado menor de edad, ya que en ese momento el imputado contaba 18 años, cumplidos a comienzos del año”, concluyó.