Crimen de Oscar Soria: Los argumentos de los jueces

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27 Diciembre, 2018 a las 19:31 hs.

El Tribunal Colegiado justificó las condenas y la consideración de “coautores” de Cepeda y Alvez.



Como ya informó infopico.com, el tribunal colegiado de General Pico, compuesto por los doctores Florentino Rubio – quien lo preside -, Marcelo Luis Pagano y Guillermo Bertone, condenó hoy a Jonathan Ezequiel Alvez, de 24 años, como coautor material y penalmente responsable del delito de “homicidio en ocasión de robo”, a la pena de quince años de prisión la que unificada con lo que le resta cumplir de la pena impuesta por el Tribunal de Impugnación Penal, mediante fallo nº 32/14 -Sala “A”- del 11 de noviembre de 2014, compone la pena única de quince años de prisión, costas y accesorias legales, revocando la libertad condicional que venía gozando y declarándolo reincidente.

También condenó a Silvina Nair Cepeda, de 35 años, como coautora material y penalmente responsable del delito de “homicidio en ocasión de robo”, a la pena de trece años y seis meses de prisión.

El juicio oral se desarrolló durante los días 13, 14, 17 y 18 de diciembre del corriente año con la intervención -en representación del Ministerio Público Fiscal- de los fiscales Guillermo Komarofky, María Emilia Oporto, Horacio Di Nápoli y Armando Agüero; como apoderados de los querellantes particulares, los abogados particulares Gerónimo Altamirano y Carlos Pedro Febre y como defensores de Alvez y Cepeda, los Dres. Alejandro Caram y Gastón Gómez como defensores de cada uno respectivamente.

Consideraron los jueces que los hechos probados con las pruebas aportadas en el juicio “permitieron corroborar que el 3 de agosto de 2017, siendo aproximadamente las 16.10 horas, Jonathan Alvez se trasladó de acompañante en una motocicleta perteneciente a Silvina Cepeda y conducida por ésta, hasta el domicilio habitado por Oscar Soria, de esta ciudad, a fin que de sustraerle cierta suma de dinero. Para lo cual, previamente se puso de acuerdo con Cepeda, quien conocía a la víctima por mantener con la misma relaciones sexuales, más allá de la pareja que tenía Soria y en virtud de la profesión que ejercía hasta ese momento Cepeda, siendo la misma quien brindó los datos precisos a Alvez para poder perpetrar la sustracción, a punto tal que en horas de la mañana de ese día 3 de agosto 2017 se presentaron en la zapatería de Soria para sustraerle el dinero y, ello se vio frustrado por la presencia de la esposa de la víctima y por tal motivo se retiraron y momentos más tarde, precisamente en horas de la tarde volvieron hasta el lugar. Cepeda lo dejó a Alvez escasos metros del lugar, quien llegó en forma pedestre hasta la zapatería, portando un cuchillo dado que Cepeda le había manifestado a Alvez lo temeroso que era Soria en cuanto a este tipo de situaciones y, ya en el interior de la zapatería, Alvez luego de exigirle el dinero a Soria y ante la negativa de éste, extrajo de sus vestimentas el arma mencionada y ante la resistencia de Soria comenzó a agredirlo con el cuchillo, provocándole diversas heridas de distinta gravedad que le causaron un shock hipovolémico, que derivaron en la muerte. Inmediatamente se retiró del lugar hacia calle 10 donde lo esperaba Cepeda y desde ahí, en la misma motocicleta que habían llegado se dirigieron hacia el Barrio Plan Federal donde ambos vivían en distintos domicilios”.

Por este hecho, “los fiscales solicitaron que la calificación legal sea la de robo agravado por el uso de arma y homicidio simple en concurso real. Por su parte, los representantes de los querellantes particulares pidieron que se lo califique como homicidio en ocasión de robo. El defensor de Cepeda solicitó que se la condene por el delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa en virtud que Cepeda sólo quiso cooperar en el hecho de menor gravedad. El defensor de Alvez aceptó la calificación legal propuesta por el fiscal y se opuso expresamente a la de la querella, por considerar que era inoportuna, por ir en contra de lo previsto en el artículo 333 del Código Procesal Penal ya que no surgió ningún nuevo hecho, también dijo que era inoportuna porque debió haberse planteado en la etapa intermedia según lo previsto en los artículos 296 y 298 del Código Penal”.

Los integrantes del Tribunal Colegiado, en referencia a las diferentes calificaciones propuestas por las partes ( el fiscal – robo agravado por el uso de arma y homicidio simple en concurso real- la querella – homicidio en ocasión de robo – y los defensores de Cepeda- de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa- y de Alvez – quien coincidió con la calificación del fiscal-); manifestaron que “las calificaciones jurídicas contenidas en los alegatos finales del fiscal y de los querellantes particulares, habilitan y circunscriben al Tribunal para resolver sobre esta cuestión. Impidiendo que se aplique un precepto distinto al por ellos alegados atento a no se encuentra habilitado para ello ( …) Cabe advertir que de conformidad a lo resuelto por Corte Suprema de Justicia (…) el querellante particular reviste el carácter de acusador autónomo, que habilita la jurisdicción para expedirse sobre sus acusaciones independientemente de lo peticionado por el fiscal (…) Ergo, es totalmente legítimo que el querellante se aparte de la calificación legar postulada por el fiscal. Ergo, es legítimo que el querellante proponga una calificación legal distinta a la del fiscal, habilitando de ese modo a resolver sobre la misma.”

Más adelante agregaron que “corresponde resolver entonces cuál de las dos calificaciones legales postuladas es la que corresponde al hecho tenido por probado. Entendemos que la calificación correcta es la indicada por los querellantes particulares”.

“En este caso estamos ante la denominada coautoría funcional. Cepeda y Alvez convergieron intencionalmente en cometer el robo del que resultó el homicidio de Soria. Existió un plan previo ideado por los dos, dividiéndose las tareas para llevarlo a cabo. Acordaron cometer el robo mediante el empleo de un cuchillo para intimidar a Soria y vencer cualquier tipo de resistencia que pudiera oponer para la entrega del dinero. Así Cepeda en su motocicleta lo llevó hasta cercanías de la casa de la víctima y lo esperó para huir rápidamente del lugar. Además, Cepeda aportó los datos respecto al dinero que poseía Soria y concertó una cita con él en la casa, que por la naturaleza sexual de la misma obviamente sabía que Soria iba a estar solo, como la del encuentro la noche anterior, colocando así a la víctima en ese estado de indefensión. Así Alvez cumpliría su parte en el plan, entrar al negocio y mediante la intimidación con el cuchillo exigirle la entrega que tenía guardado. De tal modo a Cepeda y a Alvez se le debe atribuir el hecho en calidad de coautores”, afirmaron.

A fin de mensurar la pena a imponer, en el caso de Jonathan Alvez, los magistrados valoraron circunstancias atenuantes “su condición sociocultural, su nivel de instrucción, su juventud y el reconocimiento realizado desde los inicios de la investigación asumiendo su total responsabilidad por el hecho que se le imputa, su colaboración para el esclarecimiento del mismo y el arrepentimiento y pedido de disculpas a los familiares de Soria manifestado durante el debate. Como circunstancias agravantes: la condena anterior a cuatro años de prisión por los delitos de robo con armas en grado de tentativa, amenazas calificadas por el empleo de armas y portación de armas de uso civil sin la debida autorización. Que el presente delito lo cometió seis meses después de haber obtenido la libertad condicional. Esto demuestra su nulo deseo de motivarse en la norma y su proclividad a cometer hechos violentos. El haber sido el autor de la muerte de Soria, modo de cometer el hecho, al asestarle varias puñaladas a la víctima, aún después de asestarle la primera puñalada en el abdomen que como explicó el Dr. Maso produjo que la víctima se doblara hacia adelante, quedando Soria mal herido. Pudo haber atenuado el daño, ya que luego de esa primera puñalada podía haber salido del local, siendo por lo tanto innecesario la continuidad del ataque, lo que hubiera evitado la muerte de la víctima y lograr su huida, por último la extensión del daño. El balance de tales circunstancias, llevan a estimar que es justo aplicarle a Alvez la pena de quince años de prisión”

El tribunal agregó que “Alvez según el informe del Registro Nacional de Reincidencia, fue condenado por el Tribunal de Impugnación Penal, mediante fallo nº 32/14 -Sala “A”- del 11 de noviembre de 2014 por los delitos de robo calificado por el uso de armas de fuego en grado de tentativa, amenazas agravadas por el uso de armas, portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, a la pena de cuatro años de prisión la que agotaría el 9 de agosto de 2018. Se le otorgó la libertad condicional a partir del 21 de febrero de 2017. Corresponde por lo tanto unificar ambas condenas, revocar la libertad condicional que venía gozando y declararlo reincidente. Así, se dispone unificar la condena impuesta en la presente causa con lo que le resta cumplir de la condena impuesta por el Tribunal de Impugnación Penal, mediante fallo nº 32/14 -Sala “A”- del 11 de noviembre de 2014, en la pena única de quince años de prisión, revocando la libertad condicional que venía gozando y declarándolo reincidente”

Respecto a Silvina Cepeda el tribunal valoró como circunstancias atenuantes “su condición sociocultural, su nivel de instrucción, su juventud, aunque tardía y parcialmente su asunción de responsabilidad en el hecho y el pedido de disculpas a los familiares y su carencia de antecedentes penales según el informe del Registro Nacional de reincidencia, y ser madre de menores de edad. Como circunstancia agravantes: la traición a la confianza que por la larga relación depositó en ella Soria, lo que le llevó a obtener información para planificar el robo sin riegos colocando a la víctima en una situación que le impedía la posibilidad de pedir ayuda al encontrarse solo en la casa. El modo ideado para cometerlo y sus consecuencias previsibles, el reírse luego de que Alvez le dijera que había lastimado a la víctima y por último la extensión del daño. El balance de estas circunstancias hacen que sea justo imponerle a Cepeda la pena de trece años y seis meses de prisión”.