Ventas Navideñas: Comerciantes quieren abrir el domingo y desde el Municipio anticiparon que habrá multas

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21 Diciembre, 2018 a las 11:09 hs.

Le Ley de Cierre Dominical no se los permite pero aún así quieren aprovechar el furor de las fiestas.



Al caer fin de semana los días previos al Noche Buena y Navidad, varios comerciantes de General Pico en los últimos días hicieron pública su intención de abrir las puertas de sus negocios el próximo domingo 23, con la intención de aprovechar la “ola navideña” para poder tener buenas ventas en un año que viene sumamente difícil. Manifestaron su voluntad de respetar el día libre de sus empleados y atender ellos mismos.

Algunos de los propietarios incluso llegar a expresar su deseo a través de medios de comunicación radial, lo que generó que desde la Municipalidad de General Pico se lanzara una advertencia. La Dirección de Comercio tendrá en la calle a sus inspectores y en los casos donde se detecten faltas se labrarán las correspondientes actas de infracción, que pueden terminar con clausuras temporarias y onerosas multas.

Hay que recordar que se encuentra vigente, desde el 2013, la Ley N° 2717, popularmente conocida como la “Ley de Cierre Dominical”, la cual establece en su artículo 5° que “los establecimientos que desarrollen actividades centradas en la venta, empaque, expendio, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, y posean locales comerciales cuya superficie total, sumando todas las sucursales de la misma empresa o establecimiento, marca, licencia o franquicia, o que tengan la misma razón social o nombre de fantasía dentro de un mismo ejido municipal, exceda los cuarenta metros cuadrados. (40 m2) deberán desarrollar sus actividades de atención al público de lunes a sábados, entre las seis (06:00) y las veinticuatro (24:00) horas”.

Aclara que “quedan exceptuados de la presente disposición, aquellos establecimientos que tengan como actividad exclusiva la elaboración y/o comercialización de alimentos, la prestación de servicios, videoclubes, venta de plantas y flores y estaciones de servicio”.

Finalmente, en el artículo 6° se advierte que “el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley será sancionado con multa y clausura temporaria de los establecimientos, de conformidad con lo que establezca la reglamentación. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad y reiteración de las violaciones normativas”.