Ratifican condena a un abuelo que abusó de su nieto. Le dieron 12 años de prisión

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20 Diciembre, 2018 a las 16:30 hs.

Los jueces de la Sala B del Tribunal de Impugnación, Mauricio Federico Piombi y Fernando Gabriel Rivarola, confirmaron una pena contra un abuelo a 12 años de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual de un menor de 13 años, gravemente ultrajante por las circunstancias de duración y realización, agravado por ser el imputado ascendiente de la víctima, como delito continuado en concurso real con el delito de suministro de material pornográfico a menores de 14 años. La víctima fue un nieto.



Con ese fallo, el TIP ratificó en un todo lo que había sentenciado el juez de audiencia de Santa Rosa, Daniel Sáez Zamora, el pasado 10 de octubre, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial Pablo De Biasi.

En esa sentencia, Sáez Zamora había dispuesto además –hasta que ella quede firme– el arresto domiciliario del acusado “con supervisión diaria y espontánea de la autoridad policial correspondiente al domicilio que fije, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de hacer efectiva la medida coercitiva de encierro”.

En la causa quedó acreditado que el abuelo de 61 años “agredió sexualmente en múltiples oportunidades” a su nieto de distintas maneras y que para ello “utilizó cachetadas e intimidación”. Los hechos ocurrieron en la casa del hijo del acusado y padre de la víctima, desde el 2011 o 2012 hasta principio de 2016, cuando el niño tenía nueve años.

De Biasi objetó la valoración de la prueba, consideró que no existió certeza de los hechos investigados y que, por lo tanto, el imputado debía ser absuelto. Además calificó a la pena como “arbitraria y desproporcionada” e invocando “principios de humanidad (la edad del imputado) y resocialización” eventualmente le correspondería el mínimo legal.

No una, sino varias pruebas.

Con relación al primer punto, el TIP expresó que “contrariamente a lo que ha postulado el defensor, el juez evaluó no solo la prueba testimonial de la víctima, única que se puede caracterizar como prueba directa de los hechos, sino además las restantes pruebas indiciarias que coadyuvaron a demostrar los hechos de la acusación y la autoría”.

Acerca de presuntas contradicciones en el relato del niño, el Tribunal coincidió con Sáez Zamora de que la narración fue “completa, firme y precisa” y que “pudo tener algunas lagunas, ello no le quita valor probatorio”.

La Sala B ha expresado en otros legajos que “el sistema de valoración de la prueba no impide que un solo testimonio pueda producir la convicción respecto a un extremo fáctico, ni ello implica transgresión a principio lógico alguno”. Agregó que “el grado de convicción que ellos provocan y aún la certeza que puede derivarse de un único testigo –que a su vez es la víctima– configuran cuestiones subjetivas pertenecientes a la esfera reservada por ley a los jueces de mérito”.

Por último, tras analizar el agravio por la pena, Piombi y Rivarola manifestaron que “el sentenciante valoró en forma adecuada las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el Código Penal, por lo que el monto punitivo resulta plenamente proporcionado”.

En tal sentido, Sáez Zamora habían tenido en cuenta como agravantes “la extensión del daño causado a la víctima y al grupo familiar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron los hechos, que el imputado tuvo el control de la situación y el daño psíquico sufrido por el niño”; cuestiones que “el defensor no ha logrado ni si quiera mínimamente refutar”.