Justicia Piquense: Abusaba de la hija de su prima cuando tenia entre los 6 y 12 años de edad, tres años de prisión en suspenso

thumb image
11 Diciembre, 2018 a las 23:30 hs.

El juez de control, subrogante legal de audiencia de juicio de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 28 años por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por ser el encargado de la guarda- dos hechos-; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.



Juez Diego Ambrogetti

Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; prohibición de acercamiento, comunicación y contacto por cualquier medio a no menos de 200 metros para con la menor damnificada- la hija de su prima-, como así también a los lugares de concurrencia de la misma; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Walter Vaccaro y el propio imputado quien reconoció los hechos. La madre de la damnificada, quien fuera la denunciante del hecho y en representación de la menor, prestó su conformidad con el acuerdo.

Con las pruebas aportadas en el legajo, quedó debidamente acreditado y probado que sin poder precisar fecha exacta, desde el año 2008/2009 hasta el año 2013, el imputado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades, pudiéndose especificar dos en concreto, entre los 6 y 12 años de edad de la menor, hija de su prima. En ambos casos, el imputado tocó las partes íntimas de la menor, aprovechando la circunstancia de que ella se encontraba bajo su cuidado y responsabilidad, por existir una relación de parentesco, quedándose en reiteradas oportunidades la niña a dormir en la vivienda que el mismo habitaba.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el nombrado no registra antecedentes condenatorios. Ambrogetti expresó en el fallo que “ debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose en este caso con el consentimiento de la progenitora de la menor damnificada, respecto del acuerdo alcanzado, quien reviste también el carácter de denunciante en las presentes actuaciones.”