Amenazó de muerte a su ex, baleó la casa de de la actual pareja de ella y recibió una pena en suspenso

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9 Diciembre, 2018 a las 14:22 hs.

La condena fue emitida el pasado viernes y llegó tras un acuerdo de partes donde el violento admitió su culpabilidad.



El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó el pasado viernes a un hombre de 26 años por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples –dos hechos, en perjuicio de su ex pareja y madre de dos hijos en común- y amenazas agravadas por el uso de armas en perjuicio de dos hombres damnificados; a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.

Además le fijó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante el plazo de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución Penal o Fiscal; prohibición de acercamiento a los domicilios de los dos damnificados, y/o de los lugares que habitualmente concurran los mismos. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con los mismos. También ordenó el cese de todo acto de perturbación e intimidación respecto de su ex pareja y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

Se firmó un acuerdo de juicio abreviado, solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor particular Guillermo Allasia y el propio imputado quien reconoció su participación en los hechos. Los damnificados, la mujer y los dos masculinos, al ser consultados sobre las consecuencias del acuerdo prestaron su conformidad.

Con las pruebas incorporadas en la causa, quedó debidamente acreditado que el 31 de agosto del año 2017, el imputado mantuvo un diálogo telefónico con su ex pareja, protagonizó una discusión y la amenazó de muerte. Minutos más tarde, la damnificada se presentó en la vivienda del imputado para entregarle uno de los niños y al atender, el imputado comenzó a vociferar agravios e insultos a la damnificada, e intentó agarrarla del brazo con intenciones de agredirla físicamente y la amenazó. Luego de ello, el imputado pasó dos veces por la calle frente a la casa de la actual pareja de la mujer, en un auto con vidrios polarizados, acompañado por uno o dos masculinos más. En la primera ocasión exhibió un arma, manifestando amenazas y realizó dos detonaciones al aire con el arma de fuego y en la segunda y última oportunidad, disparó con el arma de fuego dos veces hacia la vivienda, disparos que impactaron en el frente de la misma.

El magistrado consideró que “con el imputado condenado, y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la audiencia realizada personalmente con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público. Contándose asimismo con el consentimiento brindado por los dos damnificados respecto de la salida alternativa acordada”.

Según el informe del Registro Nacional de Reincidencia el imputado no registra antecedentes condenatorios. Finalmente Ambrogetti expresó que “ debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.