La justicia piquense condenó hoy a tres hombres por agredir a sus parejas

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27 Noviembre, 2018 a las 23:40 hs.

La primer condena la realizó el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, donde condenó a un hombre como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo o mantiene una relación de pareja; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional o en suspenso.

Además le impuso al condenado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad o eficacia; y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras .

Por la causa se presentó un acuerdo de juicio abreviado a través del fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado quien admitió su responsabilidad. La damnificada, al ser consultada sobre las implicancias del acuerdo, prestó su conformidad.

Los hechos definidos y acordados por las partes ocurrieron el 13 de julio del corriente año, el imputado agredió físicamente a su pareja aplicándole un golpe de puño en su cabeza (en la cara), causándole el sangrado de su nariz.

Respecto al monto de pena solicitada, el magistrado afirmó que “ la escala penal de la figura delictiva por la que se requirió la condena, el informe del Registro Nacional de Reincidencia que ya he mencionado (que acredita la carencia de antecedentes del acusado), las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las características personales del autor del hecho, y lo normado por el art. 382 del C.P.P. que claramente establece que en la sentencia que recaiga por acuerdo de juicio abreviado no podrá imponerse una pena superior o más grave que la pedida por el M.P.F. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso en este caso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores (cfe. art. 26 del C.P.); en cuanto a las reglas de conducta a imponer, considerándolas apropiadas para el caso, tampoco me apartaré de lo acordado, por resultar razonables y de posible cumplimiento.”

 

En una segunda sentencia, el Juez Diego Ambrogetti, condenó hoy a un hombre de 27 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas simples, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al Ministerio Público Fiscal, prohibición de acercamiento genérica respecto a la damnificada- su ex pareja y madre de un hijo en común- y/o lugares que habitualmente concurre la mencionada. Asimismo, prohibición absoluta de comunicación y contacto con la nombrada. La presente prohibición se entiende que es también para cualquier acto judicial y/o administrativo y/o de cualquier índole que deba realizar y donde la Sra. deba estar presente a fin de que se haga saber a la autoridad requirente y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia . 

El juez Ambrogetti dio por debidamente acreditado que el 21 de junio del corriente año, en momentos en que su ex pareja se hizo presente en el domicilio del imputado, a fin de buscar el hijo que poseen en común , y previo a una discusión con la damnificada, éste la agarró de las manos y le apretó la cabeza, golpeándola al mismo tiempo contra la pared, arrojándole patadas y golpes de puño, logrando golpearla en varias ocasiones, siendo constatadas las lesiones sufridas por certificado médico. Posteriormente, el día 22 de junio, el imputado se hizo presente en el domicilio de su ex pareja a fin de llevar a su hijo y en el momento en que la damnificada salió a la vereda a buscar al menor, le profirió amenazas de muerte.

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor Alejandro Caram y el propi imputado. La damnificada prestó su conformidad con el acuerdo.

Ambrogetti expresó en su fallo que del informe del Registro Nacional de Reincidencia “ surge que el nombrado no registra antecedentes. Debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación.”

 

Por último, el juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino, condenó hoy a un hombre de 25 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples -dos hechos- y daño , a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. 

Además le estableció como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control de la unidad de abordaje, del Ente de políticas sociabilizadoras; el cese en los actos de perturbación o intimidación hacia la víctima- su ex pareja-; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad.

Por otra parte, absolvió al imputado, por la imputación por el delito de desobediencia judicial, por no configurar delito.

Se presentó un acuerdo de juicio abreviado, a través de la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor Guillermo Costantino y el propio imputado quien admitió su culpabilidad. La víctima, al ser entrevistada por el magistrado prestó su conformidad. 

Con las pruebas incorporadas en el legajo quedó de mostrado que el imputado se presentó en el domicilio de la damnificada los días 4 y 23 de agosto de 2017, vertiendo amenazas de muerte, que infundieron temor en su ex pareja.

Pellegrino expresó que “ante los anuncios de males futuros, la mujer debió cambiar hábitos de vida y seguridad, llevó a vivir a su casa a su amiga, para que la acompañara y por el temor que le generaba su ex pareja. Además, no concurría a trabajar a los sitios donde podía encontrar al imputado, que realiza la misma tarea. El temor infundido causó su cometido, la víctima en resguardo debió llevar una actividad restringida. Por ello, los hechos se califican como amenazas simples”.

Asimismo, el día 9 de agosto de 2017 en medio de una discusión y en presencia de una testigo y uno de los hijos menores de la damnificada, el imputado, al ver que ella iba a alertar a la policía a través del botón de la alarma, arrancó los cables del panel, provocando su inutilidad.

El acusado también resultó imputado por haber incumplido la orden dispuesta por el Juez de Control Dr. Heber Pregno, el día 11 de agosto de 2017, en oportunidad de realizar la formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, donde se le prohibía el acercamiento, comunicación y contacto con la damnificada hasta la finalización del proceso.

Con relación a este delito, Pellegrino argumentó que “ante el reciente fallo del STJ de nuestra provincia, (30/10/18) en legajo N° 41762/2, donde declaró inadmisible el recurso de casación de la fiscal, pero igual dijo que para la configuración del delito de desobediencia judicial es preciso que la orden impartida por la autoridad no debe tener prevista una sanción especial. No resultando el caso del presente legajo, donde la restricción de acercamiento se dispuso como sustitutiva de la prisión preventiva, corresponde, en ésta instancia, de acuerdo a lo resuelto, disponer la absolución del imputado en orden a los delitos de desobediencia judicial, por no resultar configurativas de delito las conductas del imputado.”