Condenaron al conductor de un auto por un accidente en Avenida San Martín y calle 29

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27 Noviembre, 2018 a las 22:15 hs.

La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó hoy a Carlos Germán Guirin, de 35 años de edad; como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor, a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de 24 meses. Además le estableció como regla de conducta por el término de dos años: fijar domicilio.



Por otra parte, absolvió a Martín Antonio Miranda, de 34 años de edad, de la imputación formulada por el delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Hernán Cecotti, el defensor oficial Walter Vaccaro, que asistió en la defensa técnica al imputado Guirin y el defensor particular Jorge Viñuela, que asistió al imputado Miranda.

El accidente de tránsito que dio origen al acuerdo ocurrió en la noche del 17 de abril de 2106, en Avenida San Martín y calle 29 de esta ciudad, protagonizado por el automóvil conducido por Carlos Guirin, y la motocicleta conducida por Martín Miranda, acompañado por una mujer-la damnificada en la causa-, resultando ambos lesionados.

Ambos conductores resultaron imputados en la causa . Al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, las partes se lo hicieron conocer a la damnificada, manifestado su conformidad .

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Con las pruebas incorporadas en la causa, Cardoso dio por probado que Carlos Guirin, comandaba un automóvil por Avenida San Martín, a una velocidad de 35 km/h, cuando al llegar a calle 29, sin mediar maniobra evasiva, embistió con el frente el lateral derecho de la motocicleta conducida por Martín Miranda, que iba acompañado por la damnificada, circulando por calle 29 , a una velocidad de 28 km/h provocando que ambos cayeran a la cinta asfáltica. La acompañante padeció lesiones graves, que se encuentran debidamente certificadas por profesional médico.

La magistrada expresó que “el rodado menor ingresó antes que el automóvil a la encrucijada, denota que existió por parte del conductor del automóvil una falta de atención al proceso de conducción, debido a la ausencia de obstáculos fijos de visibilidad, en los instantes previos a la colisión, resultando embistente. El grado de alcohol en sangre que se le detectó, produce un retardo en el tiempo de percepción y reacción, se corresponde con la ausencia de maniobras evasivas por parte del automovilista, que ante una circunstancia normal y previsible del tránsito, no pudo evitar impactar la motocicleta, tampoco detener el rodado”.

La jueza concluyó que “no le cabe responsabilidad a Miranda en el evento dañoso; sin perjuicio de la prioridad de paso que le asistía a Guirin por circular por una Avenida y aproximarse por la derecha, el informe pericial ha sido determinante en cuanto a que la motocicleta ingresó antes que el automotor a la encrucijada y había comenzado a trasponerla cuando fue impactada por el auto, que arribó a excesiva velocidad. Por ello, se dictará la absolución a su conductor.

En cuanto a Carlos Germán Guirin ha infringido la Ley Nacional de Tránsito 24449,(..) en cuanto dice: `…Los conductores deben: (…) en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito…´. (…) ´…Queda prohibido …..conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre´ (resultado obtenido 0,71 grs./1000 cc); y (…) ´…en las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria nunca superior a 30 km/hs…´- que por ordenanza municipal local nº 14/98, que adhiere a la ley provincial de tránsito Nº 1713 y su decreto Reglamentario Nº 737, dispone que la velocidad precautoria nunca podrá ser superior a 20 km/hs-.

Finalmente la jueza afirmó que “el imputado Guirin obró de manera imprudente y negligente, desencadenando el siniestro vial, que dañó físicamente a la damnificada “.